Astaldi transfirió anticipos de pagos a otros proyectos

Empresa no justificó transferencias por más de $2 millones a otros proyectos, según auditoría de la Corte de Cuentas a contrato El Chaparral. Además, no justificó gastos por $7.5 millones

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La presa El Chaparral es una obra que continúa en abandono.

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2015-08-20 9:00:00

La compañía Astaldi S.p.A., que ganó la licitación para construir la presa El Chaparral y no la terminó, recibió anticipos de dinero de los cuales gastó $7.5 millones relacionados con transferencias de fondos a otros países, pero que no justificó. Además trasladó más de $2 millones a otros proyectos y empresas dentro y fuera del país que no tienen que ver con el proyecto de la represa. Pero estos movimientos no fueron verificados por su contratante, la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), pese a estar obligado por distintas normativas. CEL tampoco hizo efectiva la garantía para este caso, determinaron los auditores de la Corte de Cuentas de la República (CCR) en su informe preliminar de auditoría a la ejecución del contrato entre la CEL y la firma italiana.

En 2012, CEL le terminó pagando $108 millones a Astaldi, pese a que dejó abandonado el proyecto de El Chaparral aduciendo “imprevistos imprevisibles”.

Este pago se acordó mediante un “arreglo directo”, que fue defendido públicamente por el expresidente Mauricio Funes, quien alegó que era mejor pagar que ir a litigar con la empresa en un tribunal internacional.

Pero los auditores de la Corte de Cuentas han señalado que no se justificó el pago de los $108.5 millones ni el “arreglo directo” en el gobierno Funes, además de que determinaron que casi se pagó como si el avance de la obra fuera de casi la mitad del proyecto cuando era la tercera parte.

Al hablar de la entrega del anticipo que se le dio a Astaldi al inicio, los auditores señalan: “Verificamos gastos no justificados por el valor de $7,507,006.50 relacionados con transferencias de fondos a Astaldi S.p.A. Sucursal Costa Rica por $1,000,000.00 y Sucursal Panamá por $11,000,000.00, ascendiendo a un total de $12,000,000.00 realizadas de la cuenta de anticipo”, según determinaron en su informe preliminar sobre la gestión del contrato entre la Astaldi y la CEL, firmado el 26 de septiembre de 2008. 

En el documento, al que tuvo acceso este periódico, los auditores dicen que de esa cantidad únicamente se reportaron y se justificaron $4,492,993.50, en concepto de subcontrato que la constructora suscribió “con la empresa TIAZHMAZH para el diseño de turbinas, compra de repuestos y pago de sueldos a personal expatriado, los cuales hizo la Astaldi Construction Corp. a cuenta de proyecto El Chaparral”.

Otro cuestionamiento que hacen los auditores es que la sucursal San Salvador de Astaldi recibió $5 millones como anticipo por suministro de acero de la empresa Corinca S.A. de C.V., pero los auditores hallaron que de esta cantidad, Astaldi tomó más de $2 millones para el proyecto Hospital San Miguel, Proyecto Metapán, Fomilenio y Astaldi Honduras. 

“Mediante revisión y análisis a la documentación presentada por Astaldi S.p.A. por un monto de $2,071,567.55, comprobamos su uso para otros proyectos, el cual incluye retenciones por compensación de cuentas por cobrar a subcontratistas no documentadas”, exponen los auditores de la Corte.

Además descubrieron que de ese anticipo de cinco millones de dólares también había compras por $14,136.69 sin una orden que lo justificara. 

“En consecuencia, la compañía Astaldi S.p.A. orientó fondos del anticipo entregado por un monto de $11,889,717.70 para otros proyectos no relacionados con el contrato No. CEL-4143-S”, señala la Corte.

En ese sentido, los auditores apuntan que la deficiencia es que la autónoma, la contratante, no realizó el control debido de ese manejo. “La deficiencia se debe a que la Coordinación del Proyecto de CEL no estableció procedimientos de control financiero que contribuyeran a verificar que la compañía contratista utilizara los fondos del anticipo por $65,970,152.99 únicamente para pagos relacionados con el proyecto”.

Los descargos de CEL

Ante estos hallazgos, la Jefatura de Seguimiento de Proyectos se desliga de la observación al decirle a los auditores que “el tema relacionado con la verificación del uso del anticipo entregado a Astaldi S.p.A. bajo contrato No. CEL-4143-S no está dentro de las atribuciones a cargo de esta unidad”. Y luego le tira la pelota a la Unidad Ejecutora del Proyecto.

Por su parte, el Coordinador del Proyecto El Chaparral delegado por la CEL le dice a los auditores que la disposición sobre la verificación del anticipo contenida en el artículo 69 de la LACAP (Ley de Licitaciones y Contrataciones de la Administración Pública) se estableció para procesos por libre gestión y que para los casos de licitación pública no fue incluida la verificación.

“Por lo tanto, el contrato No. CEL-4143-S no facultaba a CEL para la verificación de los documentos contables de gastos realizados por el contratista del proyecto”, refiere el funcionario en carta a los auditores. 

Además dice que previo a la entrega del anticipo, la CEL emitió cartas de revisión de las fianzas correspondientes a octubre y noviembre de 2008, y abril de 2009, y que además se dedujo del anticipo en los pagos realizados al contratista.

Mientras, el excoordinador del proyecto se declara desconocedor de las transferencias de dichos fondos que el contratista haya realizado ni de los movimientos de sus cuentas internas, pero que el avance que mostraba la obra indicaba que el anticipo se estaba utilizando en el proyecto El Chaparral. 

Pero el exfuncionario se contradice porque por un lado dice que “se interpretaba” que el avance era indicador del uso del anticipo, pero por el otro dice que eso era “pese a que los porcentajes de avance de la supervisión era inferior al reportado por el contratista constructor en ese entonces”. 

También afirma desconocer si CEL le devolvió la garantía previo al pago final de la obra. Y finaliza diciendo que durante su gestión “no fue de nuestro conocimiento la existencia de un mal uso del monto anticipado”, según se plasma en el documento.

También da fe de que el administrador del contrato “realizó los esfuerzos para darle seguimiento al avance de obra y a través de este ir verificando que el monto anticipado al contratista constructor se estaba utilizando en la obra”.

No hizo efectiva la garantía

Pero los auditores le recuerdan varias normativas a los funcionarios de la CEL que les obliga a verificar el uso de los anticipos de sus contratados. Para comenzar, les cita el artículo 34 de la LACAP que establece una Garantía de Buena Inversión de Anticipo, y que la presentación de la misma es un requisito para que la contratista reciba el anticipo.

Les aclara que el artículo 69 de la misma LACAP le obligaba a verificar la ejecución del anticipo cuando dice: “… La institución contratante podrá verificar el uso correcto del anticipo otorgado y en el caso de verificar o comprobar el mal uso de este se deberá hacer efectiva la garantía en cuestión”.

La Corte le recrimina a CEL que ni verificó el uso del anticipo por parte de la Astaldi ni hizo efectiva la garantía. “Las dependencias de CEL, responsables de la ejecución, seguimiento y control del contrato, no ejercieron una verificación a las transacciones financieras, referentes al uso de los fondos del anticipo, realizadas por la compañía contratista, como lo dispone la ley”, reza una de sus conclusiones.

Y añade que dada esa deficiencia, “se limitó la posibilidad de hacer efectiva la garantía, al no existir control concurrente por CEL, conllevando a no revelar las diferencias establecidas por este equipo de auditoría, lo cual hubiera derivado hacer efectiva la garantía”.

También les refiere el artículo 75 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno de la misma autónoma que dice: “La Administración Superior establecerá supervisión de forma obligatoria y permanente, para garantizar el cumplimiento del diseño, especificaciones técnicas, calidad de materiales, contratos y otros. Esto es aplicable a cualquiera de la modalidad de ejecución de obras”.

Luego dice que el coordinador de proyecto está obligado a coordinar, dirigir estrategias para la ejecución, seguimiento y control de los proyectos de CEL “sin excepción”.

A la Unidad de Seguimiento de Proyectos de CEL le refuta que una de sus funciones específicas es velar por el cumplimiento de las programaciones financieras y que los pagos realizados a los contratos de proyectos se realicen de acuerdo con lo estipulado en los contratos, entre otros.

Además les ratifica que la deficiencia señalada se mantiene al cierre del examen al no adjuntar a los comentarios de los funcionarios “evidencia escrita en la cual la Administración Superior (de CEL) los exime de la responsabilidad, ya que la misma normativa interna les designa las funciones relacionadas con este tipo de proyectos ejecutados por CEL”.