CSJ admite amparo contra Sánchez Cerén

Viuda de agente asesinado de la OIE asegura que le han impedido su derecho a recibir una pensión por negar que trabajaba en esa institución

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Fachada de las oficinas de la OIE. La viuda de un agente asesinado de ese organismo estatal asegura que sus autoridades le han violentado su derecho de recibir una pensión por haber sido su esposa.

/ Foto Por Archivo

Por David Marroquín

2015-08-21 7:18:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda de amparo interpuesta por la viuda de un agente asesinado del Organismo de Inteligencia de Estado (OIE), en contra de la actuación del presidente de la República Salvador Sánchez Cerén por ser la  máxima autoridad de la referida institución, supuestamente  por haberle negado los beneficios previsionales que le correspondían por haber sido su esposa.

La demanda fue interpuesta por María Magdalena Fernández Rodríguez en su calidad de esposa de José Nolberto Serrano Martínez, quien laboró en el OIE desde 1995 hasta el uno de octubre del 2011, fecha en la que fue asesinado.

Considera la Sala de lo Constitucional que la demanda de amparo presentada por la viuda de Serrano Martínez cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad y de procedencia establecidos por la legislación procesal y la jurisprudencia aplicable, y su admisión se circunscribirá estrictamente al control de constitucionalidad de la actuación del Presidente de la República, como titular del Organismo de Inteligencia de Estado.

En ese sentido, la Sala le pide un informe al Presidente de la República en el que exprese si es cierta o no la actuación que se le atribuye.
También, los magistrados constitucionalistas le piden al fiscal de Corte para que haga sus consideraciones con relación a la demanda presentada contra Sánchez Cerén. 

Además, declararon sin lugar la petición de la demandante de suspender el acto reclamado, ya que desde la emisión del mismo (2011) y la presentación del recurso de amparo, “no se observa que exista un efectivo peligro en la demora, ya que se advierte que la afectación alegada en la esfera jurídica de la actora se ha consumado”.

La demandante señala en el amparo que acudió a las oficinas de la OIE, después de haber sido asesinado su esposo, para pedir las constancias de trabajo y comenzar los trámites en las instituciones previsionales a fin de poder recibir la pensión que le correspondía por ser la viuda de un trabajador.

La sorpresa de Fernández Rodríguez fue que en las oficinas de la OIE le dijeron que Serrano Martínez nunca había laborado en dicha institución, por lo que no tenían registros laborales de su esposo.

Entonces, la viuda de Serrano Martínez acudió a las oficinas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPS) para obtener los registros de las retenciones que le habrían realizado a su esposo como empleado de la OIE, para comenzar los trámites de la pensión por sobrevivencia. 

Sin embargo, los empleados que la atendieron en las dos instituciones le manifestaron que no tenían registrado ningún número de afiliación de su esposo, y por lo que no habían registros de retenciones de las cuotas previsionales de Serrano Martínez, según la viuda.

La señora Fernández Rodríguez se considera ofendida del Presidente de la República, porque “le habría lesionado su derecho de petición, puesto que, además, ha omitido contestar su petición del 16 de marzo del 2015, en la cual le solicitó que admitiera su vínculo laboral que existió entre su esposo con el OIE”.

Además, tampoco le han entregado la constancia de trabajo, servicio y los salarios devengados por su esposo, pese haberlas solicitado correctamente, según la viuda. 

La demandante considera que “dicha omisión y la actitud de la autoridad demandada de negar el vínculo laboral de su esposo con el OIE, ha impedido que ella tenga los beneficios que como viuda de un trabajador de una institución estatal le correspondían; así como sus derechos a la seguridad jurídica, petición e igualdad”.

En ese sentido, la Sala observa que el derecho que se considera vulnerado en este caso, es el derecho a la seguridad social, en especial el derecho a la pensión por sobrevivencia de la demandante.

Señalan los magistrados constitucionalistas que “el agravio de transcendencia constitucional alegado goza de actualidad, sin importar el plazo transcurrido entre el acto del cual deriva el agravio, y la presentación de la demanda de amparo”.

En mayo pasado, la Oficina de Acceso a la Información Pública de la Presidencia de la República declaró inadmisible la petición de la señora Fernández Rodríguez  porque no haber subsanado las prevenciones que se le hicieron como por ejemplo que acreditare su legitimación y representación como su esposa. 

También debería de haber presentado la declaración judicial o notarial de aceptación de herencia, según la resolución de la referida oficina.