Admiten demanda contra la Sala de lo Contencioso

Establece una medida cautelar para que se rinda fianza que garantice la cantidad de dinero que mandó pagar la Defensoría del Consumidor

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/ Foto Por Cristian Díaz

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2015-08-21 7:31:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió un amparo de inconstitucionalidad contra una sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ, por la supuesta vulneración de los derechos de “los ahorrantes del Banco Cuscatlán de El Salvador S.A., actualmente Banco Citibank de El Salvador S.A.”.

La demanda fue presentada por Yanci Guadalupe Urbina González, presidenta de la Defensoría del Consumidor porque la resolución de la sala de lo Contencioso Administrativo “vulneraría el derecho de los ahorrantes al no permitir la devolución de los cobros en su momento considerados ilegales” por la Defensoría, señala la sala de lo Constitucional en su resolución de admisión.

Según el referido documento, el 19 de diciembre de 2006 se denunció ante el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor al referido banco, “por el cobro que dicha entidad bancaria realizaba por inactividad a los titulares de las cuentas con un saldo igual o superior a $25 dólares durante el periodo comprendido entre diciembre del 2005 y octubre de 2006”.

La Defensoría argumentó que esto era contrario al artículo 20, literal “e” de la Ley de Protección al Consumidor (LPC) y que, por lo tanto, constituía una infracción contemplada en el artículo 44, literal “d” de la referida normativa, en el que se tipifica como infracción “el cobro de intereses, comisiones o recargos en contravención de las disposiciones de esta ley y demás aplicables”.

En este proceso, refiere la Sala de lo Constitucional, el banco expuso que según la norma prudencial NPB4-21, que estaba vigente entre el periodo comprendido entre diciembre de 2005 y octubre de 2006, la inactividad en una cuenta era considerada como mal manejo de la misma y, por lo tanto, aplicaba el cobro de un recargo. Es decir, el banco alegó ante la Defensoría que había actuado “apegado a la normativa”.

No obstante, para la Defensoría la intención del ahorro es crear un fondo de reserva para el dueño de la cuenta, por lo que sería contrario aplicar el cobro por inactividad. 

Resuelven a favor de los ahorrantes
Es por esta razón que el Tribunal Sancionador de la Defensoría emitió una sentencia, el 10 de octubre de 2007, en la que sancionó al banco a pagar  una multa por la infracción al artículo 44, literal “d” de la LPC y, además, ordenó devolver los cobros realizados por la inactividad en las cuentas de ahorro. La multa impuesta por la Defensoría fue de $485,810.40, mientras que la devolución ascendía a 407,937.95.

Posteriormente, el banco presentó un recurso de revocatoria ante la Defensoría, el cual fue declarado sin lugar el 8 de noviembre de 2007 por el Tribunal Sancionador. 

El siguiente paso del banco fue acudir a la sala de lo Contencioso Administrativo, donde interpuso una demanda al considerar que las resoluciones de la Defensoría eran ilegales ante una supuesta vulneración al debido proceso legal en la tramitación del procedimiento sancionador. 

Asimismo, el banco sostuvo que hubo una errónea interpretación y aplicación de los artículos 19, literal “a”, y 48 de la LPC, así como del artículo 73 de la Ley de Bancos.

La Sala de lo Contencioso le dio la razón al banco y declaró ilegal la resolución del Tribunal Sancionador de la Defensoría, que le había impuesto la multa.

El siguiente paso de la Defensoría fue acudir a la Sala de lo Constitucional, por considerar que con la decisión de la sala de lo Contencioso Administrativo se vulnera el derecho de propiedad de los consumidores.

La Sala de lo Constitucional considera que la demanda interpuesta por la Defensoría “cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad y procedencia”; sin embargo, advierte que la admisión se circunscribirá al control de la sentencia de la Sala de lo Contencioso, que declaró ilegal la resolución del Tribunal Sancionador de la Defensoría.

La Sala evaluará si la resolución de lo Contencioso vulneraría el derecho de propiedad de los ahorrantes, al no permitir la devolución de los cobros en su momento considerados ilegales por la autoridad administrativa.

Asimismo, estableció una medida cautelar para que el banco, considerado como tercer beneficiado en el amparo, rinda una fianza suficiente para garantizar el pago de la cantidad de dinero a la cual fue condenado en la resolución del 10 de octubre de 2007 por el Tribunal Sancionador de la Defensoría.