Sala declara a pandillas como grupos terroristas

Indica que son "terroristas" los cabecillas, financistas y apologistas

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San Miguel.- 26032012.- Miembros de la MS que se encuentran recluidos en el Penal de Ciudad Barrios, participaron en una misa que fue ofrecida por Luigi Pezuto y Fabio Colindres. / Foto Por Mauricio Cáceres

Por elsalvador.com

2015-08-24 5:10:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró como grupos terroristas a las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS13 y a la pandilla 18 o mara 18.

Agrega que el mismo calificativo será para cualquier otra pandilla u organización criminal que “busque  arrogarse  el  ejercicio  de  las  potestades  pertenecientes  al  ámbito  de  la  soberanía  del  Estado, atemorizando, poniendo  en  grave  riesgo  o  afectando  sistemática e  indiscriminadamente  los  derechos fundamentales de la población o de parte de ella.

Añade que en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de “terroristas”en  sus  diferentes grupos y formas de participación e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas  tengan  fines  políticos,  criminales,  económicos  (extorsiones,  lavado  de  dinero,  narcotráfico, etc.

El máximo tribunal de justicia también   declaró  que  no  existe  la  inconstitucionalidad  alegada, entre  otros  puntos enrealizar intervenciones telefónicas; la practica declaraciones de víctimas, testigos e imputados mediante el uso  de  medios  electrónicos; cuando  se  congelan  fondos de  terceros  que  resulten  implicados  con  los grupos  terroristas  y cuando  se  regula  como  delito la  ocupación  armada  de  ciudades,  poblados, edificios o instalaciones públicas o privadas.

En su fallo, la Sala  consideró  en  su  sentencia  que “es  un  hecho  notorio  que  las  organizaciones  criminales  antes mencionadas,  realizan  de ntro  de  su  accionar,  atentados  sistemáticos  a  la  vida,  seguridad e  integridad personal  de  la  población,  incluidos  contra  las  autoridades  civiles,  militares,  policiales  y  penitenciarias;  contra  la  propiedad,  mediante  la  ejecución  de  delitos  de  extorsión  a  personas  naturales  o  jurídicas; vulneraciones  al  derecho  de  todo  ciudadano  de  residir  en  cualquier  lugar  del  territorio,  obligándoles  a abandonar  sus  residencias  mediante  amenazas;  en  contra  del  derecho  a  la  educación,  puesto  que  se obliga a la deserción deestudiantes, debido al temor de ser víctimas de aquellas organizaciones; contra el  libre  tránsito,  debido  a  que  hay  zonas  específicas  donde  ciertas  personas  no  pueden  circular,  bajo riesgos  de  sufrir  atentados  a  su  vida  o  integridad;  modifican  la  distribución  territorial  realizada  por  el Tribunal Supremo Electoral, máxima autoridad en la materia según el art. 208 Cn., para efectos del voto residencial,  y  lo  adecuan  a  la  distribución  de  los  territorios  según  es  controlada  por  ellos;  paralizan  el transporte público  de  pasajeros,  incluso  a  nivel  nacional  y  con  frecuencia  atentan  contra  la  vida  del personal de los servicios de transporte público; impiden la libre realización de actividades económicas y laborales  de  amplios  sectores  de  la  población;  entre  tantasacciones  realizadas  de  manera  sistemática, planificada y organizada”.

La Sala de lo Constitucional informó en su sentencia que con esta resuelve cuatro demandas interpuestas contra la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) interpuesta por los ciudadanos José Francisco García, Arturo Ramiro MéndezAzahar, María Silvia Guillén, Humberto Centeno, Irma Lourdes Palacios, Hugo Martínez e Irma Segunda Amaya, entre otros.