Sala declara a pandillas ???grupos terroristas???

Fallo prohíbe negociar con esos grupos acuerdos al margen de la ley. Decisión de la Sala es por demandas contra la Ley Antiterrorista 

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La Sala de lo Constitucional

/ Foto Por EDH/ Archivo

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2015-08-24 8:46:00

En adelante, las pandillas o maras deben ser consideradas grupos terroristas, el gobierno no puede negociar con ellas y tiene que hacer uso de todos los recursos a su alcance para combatirlas, entre ellos fuerzas élite de la Policía o tribunales específicos.

Así lo ordenó ayer la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en una sentencia sobre la constitucionalidad de la Ley Antiterrorista.

“Son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella”, dice el fallo de la Sala.

Agrega que “en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de ‘terroristas’ en sus diferentes grupos y formas de participación, e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.), o de otra índole”, dice el fallo de la Sala.

La sentencia prohíbe asimismo negociaciones con esos grupos terroristas. “No resulta aceptable dentro del marco del respeto de la Constitución y la ley, la formulación de acuerdos de no persecución criminal o el establecimiento de alguna prerrogativa para dispensar la aplicación de las disposiciones jurídicas para quien las viole, pues ello pone en entredicho el mismo ordenamiento jurídico y el ejercicio de fidelidad al Derecho que todo funcionario y ciudadano debe tener en relación con este último”, establece la Sala en su decisión.

Y continúa: “En otras palabras, no resulta admisible desde las bases del Estado Constitucional de Derecho, el uso de mecanismos para-jurídicos que impliquen negociaciones con el crimen en general, y menos con el crimen organizado, bajo las condiciones de reducir los índices delincuenciales a cambio de beneficios que no encajan en el marco normativo penitenciario que informa la finalidad de la pena –art. 27 Cn.–; o a cambio de dejar sin efecto la vigencia y aplicación de la legislación penal”.

En el pasado, el gobierno fue acusado por la oposición de acompañar la tregua entre las pandillas, en 2012, para reducir el número de homicidios diarios. Sin embargo, lo que aumentó fue la cantidad de desapariciones.

Con el fallo emitido ayer, la Sala resolvió 4 demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo –LECAT–. En ella se rechazaron veintitrés planteamientos declarando que no son inconstitucionales y además se declararon contrarias a la Constitución cuatro disposiciones establecidas en dicha ley.

Indicó que con la sentencia “se resuelven demandas presentadas por los ciudadanos José Francisco García, Arturo Ramiro Méndez Azahar, María Silvia Guillén, Humberto Centeno, Irma Lourdes Palacios, Hugo Martínez e Irma Segunda Amaya, entre otros”.

Por otra parte, la Sala también falló que no existe la inconstitucionalidad alegada por los demandantes, entre otros puntos, en: a) en realizar intervenciones telefónicas; b) la práctica de declaraciones de víctimas, testigos e imputados mediante el uso de medios electrónicos; c) cuando se congelan fondos de terceros que resulten implicados con los grupos terroristas; y, d) cuando se regula como delito la ocupación armada de ciudades, poblados, edificios o instalaciones públicas o privadas.

La sentencia emitida ayer fue firmada por unanimidad por los magistrados Oscar Pineda Navas, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.