Demandan a edil capitalino por parientes en la alcaldía

Dos concejales acudieron ayer al Tribunal de ??tica Gubernamental para denunciarlo

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El alcalde capitalino habla con su asesor Ernesto Sanabria durante la sesión de Concejo de ayer. foto edh /Cortesía

Por Magdalena Reyes politica@eldiariodehoy.com

2015-06-30 7:00:00

Dos miembros del Concejo de San Salvador demandaron al alcalde capitalino ante el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) y la Corte de Cuentas de la República por tener a al menos dos parientes en cargos de la comuna.

Las concejalas Mélida Luz Fonseca y Gloria Figueroa, por el partido ARENA, presentaron sendos escritos en los cuales señalan que la decisión del edil va contra el Código Municipal y la Ley de Ética Gubernamental.

En la documentación presentada ante el TEG se detalla que en la primera reunión del Concejo capitalino, administración 2015-2018, realizada el pasado 1° de mayo, “se nombró como director del Instituto de Deportes y Recreación (IMDER) a Yamil Bukele, hermano del edil”, con lo que, según las denunciantes, se está violando el artículo 111 del Código Municipal, que reza: “No podrá ser empleado municipal el cónyuge o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad de alguno de los miembros del Concejo”.

El artículo menciona como única excepción que no se hará efectiva si al elegirse a un miembro del Concejo su pariente ya figurare como empleado, pero este no es el caso, ya que Yamil Bukele no laboró en la alcaldía durante la administración 2012-2015, lo que según las demandantes establece una clara violación a la ley.

En el otro caso, las miembros del concejo capitalino señalan que Arena Rodríguez Perezalonso, conocida como Arena Rodríguez, quien actualmente funge como directora de la Unidad de Cooperación Externa y Relaciones Internacionales de la comuna capitalina, es cuñada del alcalde y no ha sido nombrada por el Concejo”.

La concejal Luz Fonseca especificó que Arena Rodríguez es hermana de la esposa del actual alcalde capitalino.

Lo anterior violaría el artículo 111 del Código Municipal también, por tratarse de un pariente en segundo grado de afinidad del alcalde.

Ante las irregularidades señaladas, las concejales solicitan se realice una auditoría o investigación a la primera acta del actual concejo, elaborada el pasado 1 de mayo.

“A nosotros como concejales nos compete hacer la denuncia, para que se transparenten los hechos, lo demás le compete al Tribunal de Ética Gubernamental”, destaca Fonseca.

No puede ignorar la ley

Ante los cuestionamientos que ha recibido tanto a través de los medios de comunicación, como por miembros de su concejo, el alcalde ha argumentado que las personas en cuestión no recibirán salario durante su gestión, por lo que no se estaría haciendo uso incorrecto de fondos públicos.

“Sin embargo, debido a que se trata de cargos de importancia en los cuales las personas en cuestión sí tendrían cierto poder de decisión, para poder llevar a cabo sus actividades en los cargos públicos para las que sean nombradas, no puede ignorarse la relación de parentesco entre ellos y el edil”, advirtieron las concejales en el documento.

Según los argumentos presentados por Luz Fonseca y Gloria Figueroa, este tipo de nombramientos o designaciones podría generar conflictos de interés que afecten los “intereses del municipio”.

La denuncia presentada por las concejalas también detalla que “el alcalde no puede ignorar como servidor público que se encuentra sujeto a los deberes y prohibiciones de la Ley de Ética Gubernamental”.

Además insisten que el artículo seis de la Ley de Ética Gubernamental dice: Son prohibiciones éticas para los servidores públicos: g) nombrar a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para que presten servicios en la entidad que preside o se desempeñe.

La misma ley, en cuanto a transparencia e imparcialidad en el artículo 4 refiere: la actuación de los servidores públicos deberá regirse por los siguientes principios de la ética pública: d) Imparcialidad, actuar con objetividad y sin designio anticipado en favor o en contra de alguien, que permite juzgar o proceder con rectitud. f) Transparencia, actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.

Ante la presente denuncia se gestionó la reacción del alcalde, a través de la unidad de comunicaciones de la comuna capitalina, pero la respuesta fue escueta: el alcalde no brindaría declaraciones al respecto ayer.

Le notifican la denuncia al edil

Fonseca dijo que ambas concejalas le notificaron al alcalde, durante el inicio de la sesión de Concejo realizada ayer, que se había interpuesto la mencionada denuncia, como parte de los puntos varios que se podrían tratar.

“Obviamente no le cayó en gracia y no se puso en agenda, pero se nos dijo que iba a estar en agenda la próxima semana”, detalló Fonseca.

Fonseca dijo desconocer cuándo podrían recibir una respuesta a la solicitud o podría iniciar la investigación.

ARENA cuenta con 5 concejales propietarios y dos suplentes dentro del Concejo capitalino, y Fonseca asegura que tienen el apoyo de los demás para realizar la solicitud.

“Como concejales tenemos claro que el Código (municipal) establece que debemos de velar por que todo se dé de la mejor manera, por eso hacemos esta denuncia”, concluye Fonseca.