Advierten de vacíos constitucionales en Ley de Delitos Informáticos

El experto en Protección de Datos, Fernando Argüello, señala que normativa especial es confusa

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Dijo que el trol (cuenta falsa) no debe de ser sancionados por ser eso, sino por cometer un delito.

Por David Marroquín nacional@eldiariodehoy.com

2015-07-10 7:00:00

El abogado Fernando Argüello no solo es magistrado del Tribunal Supremo Electora, sino que es experto en protección de datos personales. A título personal advirtió que algunos artículos del proyecto de la Ley contra Delitos Informáticos podrían tener vicios de inconstitucionalidad que vulneraran los derechos de las personas.

“Hay artículos que rayan con lo inconstitucional porque pueden violentar la libertad de expresión”, dijo Argüello.

Citó el artículo cuatro de la ley que se refiere al acceso indebido a sistemas informáticos. Establece que el que intencionalmente y sin autorización o acceda, intercepte, o utilice parcial o totalmente un sistema informático.

“El acceder a un sitio y ese acceso no está restringido, creo que es demasiado exagerado porque no está pidiendo autorización, ¿por qué, no acceder?, y si el sitio no tiene una contraseña y si no se vulnera una contraseña, por qué va a estar cometiendo delito”, dijo Argüello.

Otros de los posibles vicios de inconstitucionalidad es con respecto al artículo 29 que se refiere a la pornografía infantil. Argüello cree que está bien que se quiera proteger a la niñez; pero en ese artículo se tiene que especificar que se trata de menores con discapacidad y no incorporar el concepto de “personas con discapacidad”, porque de lo contrario podría haber violaciones a los derechos de estas personas y hasta se podría considerar denigrante.

Cuestionó que las penas de prisión sean demasiadas severas cuando los delitos son menos graves.

El proyecto tiene 37 artículos, cuando se pudo haberse elaborado con unos seis artículos, valoró, ya que la mayoría de los delitos que se establecen en la normativa ya están tipificados en el Código Penal. “No es que haya un delito informático per se (como tal), estamos hablando que hay estafas, pornografía infantil, hay fraudes, espionajes, hurtos que están en el Código Penal y así están regulados, la novedad de esto es que se utilizan las tecnologías de información de la comunicación para cometer un delito”, dijo.

Sostuvo que si se va a combatir, por ejemplo, el cyberbullying (acoso virtual) o los hackers, se tiene que redactar en la ley tal como son, porque esto resultaría más claro y delimitado.