IAIP dicta que la declaración patrimonial no es reservada

El Instituto de Acceso a la Información Pública aclara que la confidencialidad sigue protegida

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El IAIP confrontó a la parte demandada (Casa Presidencial) y a Funde-Alac el pasado 16 de diciembre. foto edh /archivo

Por El Diario de Hoy

2015-07-24 8:53:00

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) resolvió que las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos no es una información reservada.
La institución emitió una resolución el jueves en la que deja sentado un precedente para todo aquel que se ampare en la Constitución o en la Ley sobre enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos para mantener en reserva la información contenida en sus declaraciones juradas de patrimonio.

La decisión se basa en una apelación promovida por el ciudadano Herbert Danilo Vega Cruz quien solicitó a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una copia certificada de la declaración de patrimonio presentada a la Sección de Probidad, entre 2009 y 2014, por el magistrado Rodolfo González, miembro de la Sala de lo Constitucional.

Pero el oficial de información de la CSJ se negó a proporcionar esa información bajo el argumento que esos datos gozan de “reserva total”, basándose en el artículo 240 de la Constitución. 
El IAIP, tras admitir la revisión del caso, pidió una justificación a la institución y el argumento del presidente de la Corte fue la misma que dio el oficial de información.

En sus argumentos, el Instituto explica que la Constitución protege la “confidencialidad y no la reserva” de la información, en este caso el de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.

En ese sentido, la resolución de los comisionados del IAIP indican que se le debe entregar la información que solicitó Vega Cruz, pero hacen una salvedad:“que se tache u omita la información confidencial del magistrado (González), tales como números de cuentas bancarias, nombre de cónyuge e hijos, domicilios o direcciones de propiedades, y placas de vehículos automotores”.

Para entregar esa información en una versión pública la CSJ tiene cinco días hábiles, luego de la notificación de la resolución. Y, posteriormente, la Corte debe enviar un informe al Instituto de que se cumplió la orden dictada.