???El juez debe declarar inadmisibles pruebas de caso de Diego de Holguín???

La defensa del exministro de Obras Públicas, Jorge Nieto, sostiene que la investigación fiscal en el caso Diego de Holguín es deficiente

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La defensa del exministro de Obras Públicas, Jorge Nieto, sostiene que las pruebas no deben ser declaradas inadmisibles.

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2015-07-26 5:41:00

La defensa del exministro de Obras Públicas, Jorge Nieto, asegura que hay muchas deficiencias en las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la República (FGR) para demostrar la supuesta responsabilidad en los delitos que le imputan. También sostiene que muchos de los señalamientos en contra de Nieto no ocurrieron durante su gestión sino en el periodo anterior, cuando David Gutiérrez era el titular de esa cartera de Estado. 
La audiencia preliminar en la que se determinará si el caso pasa a juicio se realizará el próximo viernes en el juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador.

Evalúenos las pruebas que dice tener la Fiscalía y si realmente son pruebas en este caso.

Para ellos, la más contundente tiene que ver con el peritaje ordenado por el juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán. Esa es la prueba que ellos consideran más contundente. Y cuando digo que la consideran como la más contundente, es porque si hubiera sido una prueba realizada con todas las formalidades que la ley exigía en aquel momento, sería contundente. Pero el gran problema que tiene es que no solamente la podemos calificar de irregular sino que es, hasta cierto modo, ilícita, que no cumple con el principio de legalidad porque quienes la realizaron son, en su mayoría, empleados del Ministerio de  Obras Públicas, que todavía forman parte de la estructura laboral del Ministerio de Obras Públicas. Y otros eran extrabajadores de Obras Públicas que ya formaban parte de otros ministerios, como Medio Ambiente.

¿Quién ordena el peritaje?
El peritaje es una solicitud que hizo el actual ministro (de Obras Públicas), Gerson Martínez, a la Fiscalía.

¿En ningún momento ha existido un peritaje por parte del juez de este caso?
No. Le explico: ¿Qué pasó con la Fiscalía en ese momento? Gerson (Martínez) hace la solicitud al licenciado Andrés Hernández, que es el jefe de la Unidad Anticorrupción, y prácticamente entre ellos hay una comunicación cruzada, que ya forma parte del expediente judicial, y al final se toma la decisión que el Ministerio de Obras Públicas dé una lista de personas que, de acuerdo con su currículum, a lo mejor llenaba alguna idoneidad para realizar la pericia. Cuando digo que probablemente hayan tenido alguna idoneidad, es porque han de haber tenido algún conocimiento sobre el tema. Pero, eso estaba en contraposición con el artículo 1 de la Ley de Topógrafos, que establece otra serie de requisitos que deben llenarse para llevar a cabo esta clase de peritajes.

Si esta diligencia no ha sido ordenada por el tribunal que lleva el caso, ¿qué peso puede tener en el mismo?
Esta pericia fue ordenada de acuerdo con la legislación anterior. Código Procesal Penal anterior, que estaba vigente hasta antes del 1 de enero de 2011. De acuerdo con la ley, esa diligencia podía haberse realizado, pero tenía el problema que, además de ser realizada por empleados del Ministerio de Obras Públicas, no se convocó a ninguna de las partes que ya estaban identificadas en calidad de procesadas. Porque cuando Gerson Martínez presentó la denuncia, claramente mencionó nombres. Por ejemplo, se refirió a David Gutiérrez y se mencionó también ahí a don Jorge Nieto. Eso quiere decir que ese señalamiento le daba la calidad de persona procesada o señalada, por lo menos, en un hecho delictivo sujeto a una investigación y le abría la posibilidad a que participara en esa diligencia. Por lo tanto, fue una diligencia en la que además de que no participaron las personas que habían sido señaladas como imputadas, fue realizada por personas que pertenecen al Ministerio de Obras Públicas. Esa diligencia no fue más que controlada por el juez de Paz de Antiguo Cuscatlán. Controlada. Porque de acuerdo con la ley no podía ordenarla él sino controlarla. Es decir, que se llevara a cabo con todos los requisitos que exigía la ley en aquel momento. Pero, repito, a solicitud de Gerson Martínez y ordenada por la Fiscalía General de la República. Esa fue una prueba que, además de viciada, pasó perdida durante 11 meses.

¿Quiere decir que esta prueba no tendría validez en un tribunal?
Esa prueba ha sido ofrecida por la Fiscalía, pero por la misma irregularidad y por la misma ilicitud, es una prueba que la Doctrina Mayoritaria dice que cuando existe esa clase de prueba, es amenazada con la inadmisibilidad. Debe ser declarada inadmisible. Y hablo de todo el mundo civilizado. Aquí en El Salvador y cualquier parte, una prueba realizada y ofrecida en esas condiciones… el juez debe de cumplir una tarea: de control jurisdiccional y declararla inadmisible. Por lo tanto, sería una prueba declarada inadmisible.

¿En este momento esa prueba es parte del proceso?
Es parte del ofrecimiento de prueba. La Fiscalía ofreció esa prueba, pero al hacer el control, por todas esas irregularidades que tiene se tendría que declarar inadmisible. Pero hay otro problema: la Fiscalía no solo ofreció esa prueba con esa irregularidad sino que hizo un ofrecimiento de prueba muy grande, grandísimo, y omitió decir qué pretendía probar con cada elemento de prueba. La ley dice que cuando un abogado, cuando una de las partes hace un ofrecimiento de prueba, debe señalar de manera fehaciente, de manera puntual, qué es lo que pretende probar con cada elemento de prueba ofrecido. Si la Fiscalía o cualquiera de las partes no hace eso, al hacer la tarea de control los jueces tendrían que llegar a una conclusión: esta prueba ha sido indebidamente ofrecida y, como tal, volvemos a caer en la palabra: prueba que debe de ser declarada inadmisible. Así está el tema probatorio en este momento.

¿Qué otro argumento ha estado sosteniendo la Fiscalía? ¿Por qué en el dictamen no se incluye al anterior ministro?
Esa es una de las cuestiones que nosotros hemos venido reclamando desde el inicio y yo he sido bastante puntual al decir que hay una cantidad de folios bastante grande en los que se menciona una serie de hechos irregulares, que también podrían considerarse delictivos, que sucedieron antes de que  don Jorge Nieto llegara al Ministerio de Obras Públicas. Si alguien agarra por ejemplo la acusación del Ministerio Público fiscal y le da una lectura con detenimiento, va a llegar a una conclusión: de la página 7 a la página 66 de la acusación fiscal, todos esos hechos se refieren al antecesor de don Jorge Nieto. Es decir, estamos hablando de que desde la página 7 a la 66 se habla en la acusación de una cantidad de hechos que no son obra de don Jorge Nieto. Si esos hechos son los que se consideran como el origen espúreo de ese proyecto Diego de Holguín fase II, esos hechos le corresponden al ministro que fungió antes de que llegara don Jorge Nieto al Ministerio de Obras Públicas. Esos son hechos que han sido ignorados por la Fiscalía General de la República.

¿Y eso cómo puede interpretarse?
Puede interpretarse como una deficiencia no solo en la investigación, desde el punto de vista formal, sino también como una especie de mensaje de impunidad y de selectividad hacia la sociedad. Es decir, tratando de generar una cortina de impunidad hacia el verdadero responsable del inicio viciado del proyecto. Y cuando digo “del inicio viciado”, no es una palabra que me haya inventado yo sino que lo dice el mismo informe de la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción, que ese proyecto nació viciado desde el inicio y que ninguna empresa que hubiera tomado en sus manos la ejecución de esa obra hubiese sido capaz de llevarla a cabo. Por lo tanto, son descubrimientos hechos por la defensa pero que forman parte también de documentos que son oficiales porque corresponden al Estado mismo.

En el caso se habla de un testigo que está en el proceso. ¿Qué validez tiene ese testigo?
Ese testigo que está en el proceso es una persona a quien no le consta de manera directa ninguna situación que pueda ser considerada como delictiva. ¿Por qué es importante mencionar que no le consta de manera directa? Porque este señor lo que hace es referirse a hechos que no le constan sino que provienen de un tercero. Él dice “a mí me manifestó tal cosa el señor Yuri Soriano”, por ejemplo. Entonces, quiere decir que según el dicho de este testigo a quien le constan estos hechos a los que él se refiere es a otra persona, es a un tercero. Por lo tanto, él está haciendo algunas alusiones que se pueden identificar como una información referencial. Y es válido que en un proceso penal existan testigos de referencia, pero la Fiscalía ni siquiera ha mencionado en este caso un testigo de referencia. Por lo tanto, esa es una situación que ese testigo y esa prueba testimonial, en un proceso como este, no tiene ningún valor probatorio. ¿Por qué razón? Porque lo que podría definir el destino de un caso como este es prueba eminentemente científica, realizada por personas no solo idóneas sino por personas desvinculadas de las instituciones involucradas en el problema.

¿Cuáles podrían ser las fortalezas que tiene la defensa en el caso?
Las fortalezas que podríamos identificar son, una, el hecho que la Fiscalía no haya considerado como delictivas las acciones realizadas antes de que llegara don Jorge Nieto. ¿Por qué razón? Porque cuando don Jorge llega, llega a corregir errores e irregularidades existentes. Por lo tanto, ignorar los hechos ocurridos en el pasado, antes de que llegara don Jorge, es una tremenda debilidad. Otra razón es que la Fiscalía no cuenta con ninguna prueba contundente de que don Jorge haya realizado acciones dolosas. Y cuando digo que no cuenta con ninguna prueba que permita identificar una acción dolosa, es porque los delitos que están imputando son dolosos. Y por lo tanto, si alguien va a hacer un análisis objetivo de ese proceso, lo que va a identificar es no que don Jorge haya realizado acciones dolosas sino que él realizó acciones tendentes o encaminadas a erradicar o disminuir un riesgo que había sido creado por su antecesor. Esa es otra debilidad.  Creo que es una de las cosas más grandes que podríamos considerar en ese punto. Pero también hay otras. Un proceso como éste, que está lleno de vicios insalvables, no tiene ninguna posibilidad de pasar a una etapa contradictoria. No hay ninguna forma como para poder decir “este caso tiene suficiente fuerza para pasar a juicio”. Porque lo que sí tiene es una gran cantidad de vicios. No hay fortalezas por parte de la Fiscalía. ¿Qué quiere decir del lado de la defensa?: que las propias debilidades de la Fiscalía son las fortalezas de la defensa. La Fiscalía no tiene un caso contundente. Nosotros nos hemos encargado de ir señalando una a una esas debilidades y de ofrecer debidamente prueba, por ejemplo, encaminada a demostrar que don Jorge no se ha enriquecido ilícitamente como producto de haber estado en el Ministerio de Obras Públicas.