Sala garantiza libre expresión en el fallo sobre la radio y TV

Así lo reconoce la última sentencia de la Sala de lo Constitucional

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Magistrados Sidney Blanco, FlorentínMeléndez, Armando Pineda, Belarmino Jaime y Rodolfo González, miembros de la Sala.

/ Foto Por Archivo

Por Roberto Alas

2015-07-30 9:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia garantizó una vez más la libertad de expresión en los medios de comunicación (radial, escrita, televisiva y digital) en su última sentencia, en la que ordenó que se deben mantener las actuales concesiones para las radioemisoras y televisoras de libre recepción y prorrogarse por un plazo de 20 años más.

En dicha sentencia, el máximo tribunal de justicia valoró que “tanto la radio como televisión abierta se constituyen en herramientas al servicio de las libertades, la democracia y el pluralismo, dada la capacidad de penetración de esos medios de comunicación y su incidencia, según sea el uso que se le den a los mismos”.

De acuerdo con la Sala, dado  que en un sistema democrático las libertades de expresión e información tienen como función formar una opinión pública libre y que comprenden el derecho de recibir opiniones y hechos, la apertura a las diversas corrientes de opinión constituyen un requisito, ya que garantizan a los ciudadanos la posibilidad de ponderar opiniones ideológicas diversas e incluso contrapuestas.

Agregan que dicha pluralidad informativa se debe entender “como la existencia de una diversidad de medios independientes y autónomos”.
Ese pluralismo informativo la Sala lo explica como la no existencia de limitación alguna en cuanto a la orientación ideológica de los medios masivos de comunicación social.

Asimismo, implica evitar la concentración de los medios masivos en pocas personas, impidiendo la formación de oligopolios o monopolios de los mismos.

Y es que es a través de la información que brindan los medios de comunicación, explica la Sala, es que las personas adquieren los elementos cognoscitivos necesarios para entender, contextualizar y evaluar el entorno jurídico y político y los hechos de trascendencia e impacto de la comunidad.

La libertad de expresión debe estar garantizada porque los medios de comunicación en su quehacer democrático, permiten la apertura para un foro de debate público, que permite a los ciudadanos dialogar con las autoridades públicas, indican.

También señalaron que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha dicho que los medios de comunicación son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la que es indispensable que recojan las más diversas opiniones e informaciones.

Las consideraciones de los magistrados de la Sala sostienen que: mientras mas información tenga una sociedad y entre más diversas sean sus fuentes, en mejor condición se encuentra para evaluar su entorno político y tendrá mayores y mejores oportunidades de participar sustantivamente en la construcción de un sistema democrático.

Otra de las consideraciones que hace la Sala de lo Constitucional, es que uno de los retos de la sociedad democrática es el de procurar el acceso a los medios de comunicación social, evitando que éstos operen sólo como instrumentos de persuasión de consumidores y electores o como vehículos generadores de ganancias para ciertos sectores económicos.

Importancia del derecho de la información

De acuerdo con la resolución de la Sala de lo Constitucional, la garantía de la libertad de expresión en los medios de comunicación radica en el hecho que a los ciudadanos les resulta imposible acceder, por su propia cuenta, a toda la información que necesita para formarse una opinión completa y veraz.

Es por eso que los operadores de los servicios de radiodifusión de libre recepción radial y televisiva -agencias de prensa, periódicos, periodistas independientes, entre otros- se convierten en los canalizadores, y por lo tanto,  en los principales responsables del libre flujo de ideas y de la formación de una opinión pública libre.

La sala explica en su resolución que el derecho a informar tiene dos dimensiones: el que implica el ejercicio de los derechos de libertades y autonomía, así como la posibilidad de difundir hechos noticiosos sin que se pueda censurar la información.

La otra dimensión a la que se refieren los constitucionalistas es la que ellos denominan “operativa o funcional”, la cual supone las garantías de las condiciones estructurales u operativas necesarias para el ejercicio libre y pleno, sin restricciones.