Acuden a la Sala de lo Constitucional para pedir libertad de militares

Abogado sostiene que arrestos de oficiales y soldados son inconstitucionales

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Un grupo de soldados se concentró la mañana del 24 de julio pasado para exigir un bono de 600 dólares similar al que recibieron los policías por considerar que ellos también exponen sus vidas

/ Foto Por Cortesia

Por David Marroquín

2015-07-30 6:33:00

El abogado Luis Arquímides Servellón Rodríguez presentó ayer un recurso de exhibición personal (hábeas corpus) a favor de los 14 militares que se encuentran arrestados en la Brigada Especial de Seguridad Militar, por exigir un bono de 600 dólares similar al que recibieron los policías, ya que consideran que también ellos exponen sus vidas ante los altos índices de criminalidad.

El objetivo del recurso presentado en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es que los militares sean puestos en libertad, por considerar que con esas detenciones se les viola el derecho a la libertad, pues según el abogado Servellón se trata de un “abuso del Derecho Penal para reprimir el ejercicio de la libertad de expresión (de los militares)”.

Agrega que “mediante esta petición de hábeas corpus se pretende que esta sala verifique las violaciones constitucionales denunciadas y que, como consecuencia de ello, ordene el cese inmediato de la privación de libertad de los catorce miembros de la Fuerza Armada”, señala el abogado Servellón Rodríguez. 

Los oficiales que se encuentran detenidos y que están sometidos a un proceso de justicia militar son el capitán David Eugenio Hernández Guadrón, el teniente Diego Emmanuel Morales Pérez y el subteniente Juan Carlos López. Hernández Guadrón se encuentra destacado en el Comando de Apoyo de Transmisiones de la Fuerza Armada y los otros dos oficiales, en la Brigada Especial de Seguridad Militar. 

Hay otros once soldados que también están arrestados y son procesados en el Juzgado Militar de Instrucción Naval, Aéreo y Metropolitano.
Siete de los militares detenidos, entre ellos los tres oficiales, son acusados de haber organizado la manifestación y los otros siete, de haber intentado realizarla, la mañana del 24 de julio pasado, desde el redondel del Reloj de Flores  hasta la Asamblea Legislativa, pero se la frustraron algunos oficiales de alto rango que llegaron al sitio de concentración.
A los catorce militares se les procesa por los delitos de sedición, abandono de servicio y desobediencia, tipificados en el Código de Justicia Militar.

Fuentes cercanas al caso aseguraron que a los arrestados les han prohibido que sean visitados por sus abogados y también les han coartado su derecho de comunicarse con sus familiares.

Abogado: penalizan la                                     libertad de expresión

El abogado Servellón Rodríguez argumenta que la detención en la que se encuentran los catorce militares es inconstitucional, porque se “basa en la aplicación de un tipo penal que tipifica como delito el hacer reclamaciones o peticiones colectivas en otra forma que no se ajuste a las normas establecidas por la ley  o reglamentos militares”.

Además, sostiene que el tipo penal del artículo 82 ordinario segundo del Código de Justicia Militar penaliza una simple acción externa, sin tomar en cuenta la finalidad de sublevación, agresión, o ataque al Estado constitucional que constituye la razón de ser de estas prohibiciones penales.
Servellón sostiene que “sin la condición subjetiva de que sus autores pretendan o se dirijan a dañar el bien jurídico protegido, el tipo penal viola el principio de culpabilidad”.

Argumenta que la detención de los oficiales y soldados se basa en que “tipifica como delito la sedición, sin incorporar criterios de ponderación legal entre el poder legítimo del poder penal militar y el ejercicio del derecho a la protesta por parte de miembros de la Fuerza Armada, como manifestación de su derecho a la libertad de expresión”.

Considera que  los militares arrestados hicieron uso de su derecho a la libertad de expresión, mediante una manifestación pacífica y con su equipo de trabajo, que incluye las armas, pero no como un medio de intimidación o presión para reclamar el bono económico, sino que se portan precisamente para evitar o reaccionar ante ataques delincuenciales, debido a la inseguridad que se vive en el país.

Sostiene que el artículo 82 del Código de Justicia Militar incluye como delito de sedición una protesta de militares en las condiciones en las que se manifestaron los militares detenidos. 

“Esa prohibición en exceso es resultado de la falta de criterios de ponderación legal que armonicen la represión de los auténticos actos sediciosos con el ejercicio legítimo de la libertad de expresión de los militares”, sostuvo.