El Seguro puso en peligro a los recién nacidos, según la Corte

La Sala de lo Constitucional dio por establecido la vulneración al derecho a la salud de los bebés  al prescribir el sedante con alcohol bencílico

descripción de la imagen

El uso de midazolan en neonatos fue prohibido en octubre de 2010. Foto EDH / Archivo

Por Yamileth Cáceres

2015-07-17 6:34:00

Las autoridades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) pusieron en peligro el derecho a la salud de los neonatos al suministrarles midazolam con alcohol bencílico, como sedante con ventilación asistida, en el hospital Primero de Mayo, determinó ayer la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Las denuncias datan de 2009 cuando el neonatólogo Carlos Flamenco hizo  una serie de avisos   sobre el uso rutinario del medicamento con alcohol bencílico en los recién nacidos, que puede producir serios daños neurológicos.

Ayer por la tarde la sala dio por establecido el proceso de vulneración del derecho a la salud de los bebés.

“En el presente proceso, la vulneración al derecho a la salud de los neonatos derivada de las actuaciones de las autoridades demandadas del ISSS se fundamenta en el peligro inminente al que estos fueron expuestos al sometérseles a un tratamiento farmacológico que podría haberles ocasionado graves efectos adversos y un alto riesgo de problemas en el desarrollo de sus sistema neurológico central”, se lee en la resolución.

La sala declaró ha lugar el amparo contra el Director General, el subdirector de Salud y el Consejo Directivo del ISSS y a la directora del Hospital Primero de Mayo por vulneración al derecho a la salud.

Se les ordenó que adopten las medidas idóneas y realicen las acciones pertinentes para que no se utilice midazolam con o sin alcohol bencílico como sedante en recién nacidos-prematuros, de término y post termino que se encuentren en la UCIN de la Primero de Mayo.

Además que se ejecuten las medidas necesarias para individualizar, ubicar y, en su caso, reconstruir los cuadros clínicos de los pacientes a los que se les aplicó el fármaco y hacerles los estudios especializados en las áreas que sean necesarias para establecer su condición de salud y que se les  brinde la asistencia y el tratamiento médico adecuado, que se tomen las medidas concretas encaminadas  a revisar y fortalecer el programa interno de farmacovigilancia para que actúen de manera pronta y oportuna frente a las denuncias de sospecha de efectos adversos, fallas terapeúticas y cualquier otro problema.

La denuncia
Flamenco, cuando impartía una capacitación a las enfermeras de la UCIN del hospital Primero de Mayo se percató que a los recién nacidos con respiración mecánicas se les aplicaba midazolam con alcohol bencílico de forma rutinaria, conocedor de los efectos adversos que podía producir en los bebés  trató de advertir a las autoridades del hospital, además interpuso un aviso ante el Consejo Superior de Salud Pública.
En 2011, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos dio por establecido la vulneración al derecho de la salud de los  recién nacidos que recibieron atención médica hasta el 17 de septiembre de ese año.

La entidad solicitó la  opinión de la Asociación Nacional de Neonatología y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y revisaron fuentes bibliográficas. La primera entidad mostró su preocupación sobre el riesgo de usar el producto, sobre todo en la parte neurológica. Los integrantes de la asociación advirtieron que no existe suficiente documentación que sustente la seguridad y beneficios de la aplicación. 
Mientras que la OPS les informó que en ese momento no se podía recomendar en la población de prematuros la infusión del midazolam por vía intravenosa.

En 2012 Flamenco interpuso la demanda ante la CSJ basado en documentación con la que afirmaba que en el hospital, entre 2010 y 2012 , se siguió utilizando midazolam como sedante en neonatos con respiración asistida, pese a la prohibición que giró en octubre de 2010 el Consejo Superior de Salud Pública (CSSP).

Ayer, la Sala de lo Constitucional, también ordenó al titular del Ministerio de Salud (Minsal) adoptar medidas idóneas y acciones pertinentes para coordinar con los miembros del sistema y la participación de l sector privado la revisión y actualización de la Política Nacional Farmacéutica, elaborar líneas y estrategias orientadas a proteger la salud de la población en etapa neonatal.

Al CSSP y a la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica con la colaboración del Minsal les mando a  verificar  y  notificar a este tribunal sobre el cumplimiento de lo ordenado a las autoridades del ISSS y del Hospital Primero de Mayo; el informe deben rendirlo  en un plazo de 90 días.
La sentencia de amparo fue firmada por unanimidad.