Fracasa demanda contra cobro electrónico

La Sala de lo Constitucional de la CSJ declaró improcedente la demanda contra el pago con tarjeta prepago.

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Ciudadano pretendía que se declarara inconstitucional el pago exclusivo del pasaje con tarjeta electrónica. Foto EDH / archivo

Por Lilian Martínez lilian.martinez@eldiariodehoy.com

2015-06-25 9:00:00

SAN SALVADOR. “Improcedente”. Así declaró el miércoles la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la demanda presentada por Ángel Alonso Merino Perla.

El ciudadano pedía declarar inconstitucionales los artículos 5 y 10 (literales “a”, “b” y “c”) de la Resolución del Viceministerio de Transporte que estableció el cobro a través de tarjeta prepago. Esta resolución fue emitida el 16 de octubre de 2012 y publicada en el Diario Oficial No 198, Tomo 397 del 23 de octubre de 2012.

El artículo 5 de dicha resolución afirma: “El nuevo sistema de recaudo consistirá en la implementación de un mecanismo de tarjeta prepago en el cual estarán programados electrónicamente todos los usos del sistema integral de tarjeta prepago (…)”.

El artículo 10 literal “b” prohibe cobrar en efectivo la tarifa estableciendo que solo se puede cobrar con tarjeta.

El demandante argumentó que el VMT está obligando a los usuarios del transporte público a pagar por anticipado dicho servicio: “Lo cual crea un desequilibrio entre el prestatario del servicio y el ciudadano (…) puesto que al primero le asegura el pago (y la ganancia) de forma anticipada, mientras que al segundo lo deja en la incertidumbre (recibe el servicio o pierde)”.

Para los integrante de la Sala “los derechos constitucionales, cuando no han sido regulados o limitados por la misma Constitución, lo pueden ser por normas infraconstitucionales, en las que se establecerán los alcances, manifestaciones, condiciones para su ejercicio y garantías, lo cual no es per se inconstitucional”.

La Sala de lo Constitucional, por último, resolvió declarar “improcedente” la solicitud de Merino Perla después de argumentar que el ciudadano “no expresó ningún argumento que permitiera a esta Sala identificar el cumplimiento de requisitos procesales necesarios (…) para tal decisión”.