Compra de medicinas directa tiene requisitos

Salud puede hacer compras directas de medicinas, pero por desabastecimientos repentinos o epidemias

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Sala señala que la contratación directa para la compra de medicinas se debe de hacer solo en caso de epidemias, calamidad pública, desastres naturales o desabastecimientos repentinos. foto edh/archivo

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2015-06-24 9:00:00

En ningún momento la Sala de lo Constitucional ha prohibido la compra directa de medicamentos que pueda afectar las diversas especialidades médicas en éstas, como la psiquiatría, nefrología y enfermedades crónicas, señalan los magistrados.

También desmienten de que la sentencia que declara inconstitucional el mecanismo de compra directa de medicamentos para todos los casos pueda afectar el 85 por ciento de abastecimiento de medicamentos a los hospitales públicos. En la sentencia emitida por la Sala, el 10 de abril pasado, se declaró inconstitucional la letra K del artículo 72 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

Este apartado del referido artículo autorizaba, para todos los casos, la adquisición de medicamentos para el sistema de salud pública por el mecanismo de contratación directa.

Sin embargo, el artículo 234 de la Constitución establece que “cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública, excepto en los casos determinados por la ley”.

Por lo anterior, la Sala aclaró en su sentencia que dicha decisión “no implica una proscripción del mecanismo de contratación directa de medicamentos por parte de la administración pública, pero esta tiene que ser” cuando se vea comprometido el interés público, como en los casos de “epidemias, calamidad pública, desastres naturales o desabastecimientos repentinos”.

La Sala afirmó que en estos casos “la contratación directa estaría justificada para medicamentos concretos y ámbitos temporales específicos, hasta que el sistema de salud pública o institución perjudicada recobre el funcionamiento y abastecimiento normal o regular”. Reitera que el gobierno puede hacer compras directas de medicamentos en los casos excepcionales previstos por la ley.