Sala de lo Constitucional falla contra cobro bancario en litigio

Fallo obliga a que Sala de lo Contencioso debe emitir una nueva sentencia en próximos 15 días hábiles

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Los sindicalistas se oponen a que los magistrados revisen el Presupuesto del ??rgano Judicial. Foto EDH/Archivo

Por Rodolfo Ortiz nacional@eldiariodehoy.com

2015-06-05 8:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó sin efecto una sentencia de la Sala de lo Contencioso en favor de cobros de un banco por casi $400 mil que la Defensoría del Consumidor considera indebidos.

Por lo anterior, el Tribunal Constitucional le ordenó ayer a la Sala de lo Contencioso emita una nueva sentencia apegada a los parámetros de la Carta Magna.

“Déjase sin efecto la sentencia en virtud de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo declaró la ilegalidad de las decisiones del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor… con el objeto de que la autoridad demandada emita nuevamente un pronunciamiento definitivo”, resolvió la Sala de lo Constitucional ante una petición de amparo de la Defensoría del Consumidor.

Esto significa que la Sala de lo Contencioso, también parte de la CSJ, debe revisar una sentencia en la cual invalidó multas e indemnizaciones que la Defensoría del Consumidor ordenó pagar al entonces Banco Salvadoreño.

La resolución no significa que los ahorrantes recibirán inmediatamente la devolución del dinero que pagaron como parte de los considerados cobros indebidos, sino que la Sala de lo Contencioso debe revisar su sentencia tomando en cuenta las observaciones realizadas por los magistrados constitucionalistas.

El proceso inició cuando el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor (TSDC) sancionó en 2007 al ex-Banco Salvadoreño, ahora Davivienda, por realizar un cobro a las cuentas de ahorro inactivas y un doble cobro por administración de cuentas.

La Defensoría en ese momento sancionó al banco con una multa de $511,200 y además le ordenó devolver a los depositantes $396 mil por el cobro de cuenta inactiva y $32 mil por la doble comisión de administración.

Sin embargo esas sanciones fueron declaradas ilegales en 2012 por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la cual consideró que los cobros tenían validez según las normas del sistema financiero y la Ley de Protección al Consumidor.

Con su decisión la Sala de lo Contencioso invalidó el proceso y declaró al banco libre de toda responsabilidad.

No obstante la Sala de lo Constitucional decidió revisar el caso a petición de la defensoría.

Los magistrados constitucionalistas valoraron que los actos reclamados tenían justificación.

La Sala de lo Constitucional dejó sin efecto la anulación de las sanciones, ordenando a la Sala de lo Contencioso Administrativo que revise su sentencia. Con esto se abre la posibilidad para que los ahorrantes reciban la devolución por los cobros indebidos realizados entre diciembre de 2005 y octubre de 2006.

La Sala de lo Contencioso tendrá que emitir una nueva sentencia sobre el caso dentro de 15 días hábiles. Para esto “deberá ajustarse a los parámetros de constitucionalidad establecidos en esta sentencia”, precisó la Sala de lo Constitucional. De momento, el caso regresa a la misma condición en la que estaba antes de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo.