Alcaldías no denuncian delitos ambientales ante tribunal

Según la Ley de Medio Ambiente, están entre las instituciones obligadas a hacerlo

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Si cualquier funcionario sabe sobre un posible daño ambiental, tiene la obligación de denunciarlo. Foto EDH / Archivo

Por Lilian Martínez nacional@eldiariodehoy.com

2015-06-29 9:00:00

Pese a que el artículo 42 de la Ley de Medio Ambiente obliga a las alcaldías a denunciar “las actividades que provoquen contaminación de la atmósfera, el agua, el suelo y el medio costero marino”, solamente una había cumplido con ese mandato hasta el 23 de junio: la de Santa Tecla.

El Medio Ambiente parece no ser prioridad para la mayoría de las alcaldías en El Salvador. El único Tribunal Ambiental en funciones inició su trabajo hace casi 7 meses. La mayoría de los 25 expedientes abiertos en ese lapso es fruto de la denuncia ciudadana o se abrió de oficio tras conocer denuncias a través de los medios de comunicación.

El juez, Samuel Lizama, consideró que las municipalidades tienen el contacto más inmediato con los problemas de la comunidad o de los ciudadanos, por eso cree que deberían tener un papel más activo.

El caso denunciado por la alcaldía tecleña es identificado por el juez como “Soles de Santa Fe”. Se trata de un terreno adyacente a la calle hacia el volcán, entre el kilómetro 18 y el 18 y medio, donde se extrajo tierra y material pétreo en un terreno con pendiente pronunciada.

La alcaldía de ese municipio informó que el juzgado les pidió verificar que se tomaran medidas para evitar un posible deslave en ese lugar. Personal de la alcaldía tecleña informó a El Diario de Hoy que verificaron el cumplimiento de las medidas y se presentó informe al tribunal.

Explicó que el juzgado ya le ha certificado a la Fiscalía varios casos para que presenten las demandas correspondientes ante el tribunal.

“Es lo que dice la Ley. Nosotros cuando decretamos medidas cautelares de protección ambiental debemos certificar el expediente a la fiscalía para que ellos ya presenten la demanda de responsabilidad por daños”.

Pero también el resto de instituciones del Estado, centralizadas o no, deben presentar demandas sobre daños ambientales. “No es una cuestión que quede a discrecionalidad… Las instituciones públicas tienen la obligación”, enfatizó el juez.

Él reconoció que el trabajo del tribunal está iniciando y por eso, quizá, no hay un despegue en cuando a denuncias; “pero es momento de que efectivamente se le empiece a dar cumplimiento a la medida”, agregó.

En su opinión, la creación de los juzgados ambientales en las zonas oriental y occidental también contribuirá a que aumente el número de denuncias. “Hoy por hoy, la distancia puede ser un factor que desincentiva que la gente se desplace hasta acá a poner demandas y ya estando en su zona es más probable que las presenten”.

A consecuencia de las medidas decretadas por el Tribunal Ambiental en el caso Linda Vista Garden, la alcaldía tecleña ya no autorizó el permiso solicitado por el proyecto “Soles de Santa Fe”, el cual fue remitido al tribunal.

Permisos sin control

A parte de ese caso, en palabras del juez, “las alcaldías no han tenido ningún protagonismo en hacer del conocimiento del tribunal casos de afectación ambiental en sus zonas”.

Otro punto por el que las comuna están en la mira de Lizama es la facilidad con la que otorgan permisos y la falta de control sobre estos. “En un par de casos, en algunas resoluciones, hemos hecho ver a los alcaldes que hay, incluso, un delito en el código penal por el otorgamiento de permisos, de licencias, ilegales”, afirmó el juez.

El artículo al que se refiere es el 254, el cual reza: “Los funcionarios o empleados públicos que a sabiendas hubieren informado favorablemente sobre proyectos de edificación o de derribo o sobre la concesión de licencias notoriamente contrarias a las normas urbanísticas vigentes o quienes las autorizaren, serán sancionados con inhabilitación del cargo o empleo de tres a cinco años”.

El artículo 85 de la Ley de Medio Ambiente establece que la responsabilidad por contaminación y daño ambiental también puede ser por omisión. Con base a esto, Lizama afirmó que las alcaldías que no denuncian estos casos sabiendo de ellos, incurren en responsabilidad ambiental por omisión y los ciudadanos podrían demandarlas ante las Cámaras de Apelación.

El juzgador añadió que a las alcaldías les corresponde el monitoreo y la verificación de las cuestiones ambientales, según la Ley de Medio Ambiente, algo que no suelen cumplir.

Por ello también es importante que los ciudadanos ejerzan el derecho que tienen a denunciar. En ese sentido, el Tribunal ha habilitado el teléfono 2223-4038.