Corte avala legalidad de TLC con Estados Unidos y C.A.

Sala de lo constitucional resolvió todas las demandas y dio por cerrado el caso

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La minería es importante para economía de Honduras.

Por Rodolfo Ortiz nacional@eldiariodehoy.com

2015-05-29 8:00:00

La Sala de los Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) publicó ayer una resolución relacionada al Tratado de Libre Comercio (TLC), suscrito entre Estados Unidos y Centroamérica en 2006. En la práctica, el documento avala el funcionamiento de ese acuerdo comercial y el proceso de aprobación que realizó la Asamblea Legislativa en 2004.

En la resolución, que publicó ayer la corte, solo dos artículos del convenio fueron declarados inconstitucionales. Sin embargo no modifica de forma considerable el funcionamiento del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, mejor conocido como CAFTA-DR.

Desde el año 2006, cuatro demandas fueron enviadas a la corte con el objetivo de desmantelar el TLC y su funcionamiento. La más reciente fue presentada en el año 2011. Para dar por cerrada la discusión sobre el acuerdo, la sala unió todas las demandas en un total de 21 motivos o argumentos.

En la resolución, solo dos motivos fueron aceptados, declarando su inconstitucionalidad mientras que 13 peticiones fueron desestimadas, pues no había nada que dañara la Constitución de la República en esos artículos.

Los restantes seis artículos fueron sobreseídos. Esto significa que los demandantes no justificaron o no brindaron suficientes elementos para revisar los artículos.

De los artículos cuya demanda no estaba justificada, el más importante es el relacionado a la forma en que el TLC fue ratificado por la Asamblea Legislativa en 2014. El argumento de los demandantes es que el tratado se aprobó luego de 16 días de haber recibidos los documentos y en una discusión de 19 horas entre los diputados.

El texto original del TLC comprendía 30 tomos y 2,500 páginas.

Sobre este punto la Corte Suprema respondió que “no se argumenta adecuadamente sobre la supuesta insuficiencia en la actividad legislativa”. Es decir, la información proporcionada por los demandantes no deja muy claro que hubo poca discusión entre los diputados.

Erica Saldaña, colaboradora de la sala de lo constitucional, explicó que con los artículos sobreseídos la demanda no fue bien planteada. En otras palabras, la corte no discutió la constitucionalidad, porque el demandante no justificó que era necesario discutir por más tiempo la ratificación del TLC.

Inconstitucionalidad

Solo los artículos 15.1.5 y 15.9.2 del TLC fueron declarados inconstitucionales de forma parcial. Es decir, solo una parte de dichos artículos tenía conflicto con la Constitución de El Salvador.

La CSJ consideró que algunos párrafos de estos artículos le restaban poder a la Asamblea Legislativa para aprobar convenios internacionales y para aprobar o modificar leyes.

En el caso del primer artículo, contrariaba a la Constitución de la República que le da amplias facultades a la Asamblea Legislativa para ratificar acuerdos comerciales.

En el segundo artículo, un párrafo obligaba al país a mantener, sin cambio alguno, leyes relacionadas a la protección de plantas y animales mediante patentes (propiedad intelectual).

Saldaña explicó que con la resolución, la Asamblea recupera su poder para decidir la aprobación o no de convenios y de hacer las modificaciones que estime conveniente.

En perspectiva, estos dos artículos no modifican el funcionamiento del TLC, la eliminación de impuestos al comercio o los acuerdos en leyes laborales, sanitarias y ambientales.

Entre las demandas que fueron desestimadas, es decir, que no tenían razón de ser, se encontraba la eliminación de subsidios a exportaciones agrícolas.

Además, fueron desestimadas las demandas en contra de artículos relacionados a indemnizaciones en caso de que el Estado quite un bien o propiedad a una persona, empresa u organización.

También se negó que existiera discriminación e inconstitucionalidad en el trato a inversionistas y empresarios, tanto nacionales como extranjeros, según los términos del TLC.

Reacciones

Tras conocerse la resolución de la corte, El Diario de Hoy conversó con la diputada del FMLN, Jackeline Rivera, para conocer una reacción de dicha fracción legislativa.

Aunque aclaró que no conocía aún todas las respuestas que publicó la CSJ, dijo que “era de esperarse” una resolución de ese estilo.

“La sala no se va a pelear con los que le ordenan como resolver. Era de esperarse que la sala iba a avalar la constitucionalidad del TLC. Hubiera esperado razonamiento más patriota que jurídico”, expresó.

Rivera además criticó que la corte se tardara tanto tiempo en dar respuesta (las primeras demandas datan de 2006).

Por último, aclaró que la comisión política del FMLN revisará la resolución para sentar postura, pero añadió que “Si la justificación es que es constitucional (el TLC), me parece que esta respondiendo a los intereses que ha venido respondiendo la sala desde que existe”.

Por su parte, el presidente de la Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI), Javier Simán, celebró la decisión de la corte y dijo estar de acuerdo con que la Asamblea recupere su poder para decidir sobre los dos casos en que se dictó inconstitucionalidad.

Simán resaltó que el TLC se mantiene íntegro, luego de la resolución. “Lo más importante es señalar a los industriales y a los exportadores que la resolución no afecta la tranquilidad de CAFTA ni sus exportaciones”, expresó.

Además añadió que resolver las cuatro demanda de una sola vez “desestima cualquier argumentación que se tenía sobre el CAFTA”.

El representante de los industriales pidió al Presidente de la República (quien fue parte de los demandantes) que reciba con buenos ojos esta resolución, ya que el TLC protege a cerca de 120 mil empleos solo en el sector textil. Además facilita las exportaciones y asegura productos baratos traídos desde Estados Unidos. El viernes, por la mañana, el magistrado de la CSJ, Sidney Blanco, adelantó a una radio local que la resolución sería “mixta” por las consideraciones de cada punto.