Sala CSJ deniega amparo a Douglas Avilés y otros contra escrutinio final TSE

Magistrados señalan que no hubo vulneración de derechos

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Cuatro candidatos a diputados de la elección recién pasada vieron agotados sus recursos para intentar obtener una curul en la Asamblea Legislativa. Foto EDH / Archivo

Por Jaime García sucesos@eldiariodehoy.com

2015-05-27 8:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió ayer que no se violentó el derecho a optar a cargos públicos con el escrutinio final del Tribunal Supremo Electoral a cuatro candidatos que sostenían que se si había hecho porque no se habían contado bien las marcas por rostro.

Los magistrados de dicha Sala explicaron que aunque el recuento de votos hizo que los candidatos demandantes subieran sus números, no se determinó porqué no fueron tomados en cuenta inicialmente. El recurso de amparo fue promovido por los entonces candidatos Douglas Avilés, Ervin Ortiz, Óscar García y Josué Flores.

“Con la prueba aportada al proceso – específicamente, el documento denominado “Informe sobre la diligencia de recuento de los votos correspondientes a la Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del departamento de San Salvador”– la Sala estableció que el señor Ortiz Luna obtuvo un total de 7,367 marcas, es decir, 1,227 más que en el escrutinio final; el señor García Ventura pasó de 5,361 marcas a 5,839 (478 marcas adicionales); y, finalmente, en el caso del señor Alvarado Flores se registró un total de 12,009 marcas, esto es una diferencia de 1,397 marcas más que las consignadas en el acto impugnado. Sin embargo, resulta imposible determinar la causa específica de las marcas que no se le habían registrado a cada candidato. Lo anterior puesto que no puede establecerse si el porcentaje de esos votos obedeció al conteo de nuevos votos, a la recalificación de votos nulos e impugnados o a la subsanación de errores e inconsistencias en las actas de cierre, por lo que no es procedente ampararlos en su pretensión”, razonaron los magistrados en su fallo.

También, la Sala tomó en cuenta que el recuento de votos no modificó la distribución de escaños, tanto en fuerzas políticas como en candidatos.

“Lo cual evidencia que la no asignación de un escaño como diputado por San Salvador al señor Mejía Avilés no se originó en la exclusión de actas, sino en el hecho de que no obtuvo suficientes votos de los electores, por lo que no se produjo vulneración del derecho a optar a cargos públicos del demandante”, recalcó el fallo.

Los magistrados que firmaron el fallo Óscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González, explicaron que admitieron la demanda para determinar si el Tribunal Supremo Electoral había violentado los derechos de los candidatos.

Explicaron que el TSE diseñó e implementó un mecanismo para contabilizar el voto cruzado que no consideró el “valor fraccionario sumatorio individual” de las marcas otorgadas a cada candidato; y segundo, en el conteo de votos, se registraron erróneamente los votos en los que el elector marcó un solo candidato, ya que se contabilizaron como votos por bandera o por bandera y rostro.