Sala declara inconstitucional la regulación de puertos de propiedad privada

En su resolución establece además que la explotación particular de los puertos deberán "ser viables únicamente a través de una concesión otorgada por la Asamblea Legislativa

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Sala declara inconstitucional la regulación de puertos de propiedad privada

Por elsalvador.com

2015-05-20 4:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ilegal el artículo 183 inciso 1° número 2 de la Ley General Marítimo Portuaria que regula los puertos de propiedad privada al determinar que vulneraba el artículo 233, en relación con los artículos 120 y 131 ordinal 30° de la Constitución de la República.

“La Sala establece en su sentencia que no es admisible la existencia de puertos de propiedad privada, ya que los puertos necesariamente se asientan en un bien de uso público, por lo que implican un uso privativo de dicho bien”, indicó

En su resolución emitida la tarde de este miércoles establece además que la explotación particular de los puertos deberán “ser viables únicamente a través de una concesión otorgada por la Asamblea Legislativa” y agrega que deberán “cumplirse previo a ello todos los requisitos derivados de la integración normativa de los artículos 110, 117, 120 y 131 ordinal 30° de la Constitución, en los términos señalados en la sentencia”.

“Con base en lo anterior, la Asamblea Legislativa tendrá que emitir, en el plazo de doce meses, la legislación necesaria para cumplir los requisitos contemplados en los artículos antes señalados, en cuanto a la explotación particular de la actividad portuaria, debiendo la Asamblea Legislativa garantizar los controles y supervisiones aduaneros y migratorios, así como la preservación del medio ambiente” señaló el fallo.

La Sala aclara que “las actividades privadas de explotación portuaria que se hayan realizado antes de la sentencia, podrán seguir ejecutándose mientras la Asamblea Legislativa conoce y aprueba las concesiones correspondientes; sin embargo, los particulares que actualmente puedan estar verificando dichas actividades, de inmediato deberán efectuar los trámites necesarios a efecto de obtener las autorizaciones administrativas requeridas y, a su vez, deberán gestionar la concesión legislativa correspondiente, los respectivos controles aduaneros, migratorios y la preservación del medio ambiente”.

La resolución fue firmada por los cinco magistrados de la Sala de Constitucionalidad.

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