CSJ ampara por esterilización

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La Corte Suprema de Justicia ha prohibido al Hospital de Maternidad que esterilice a menores. Foto EDH/ Archivo.

Por Jaime García sucesos@eldiariodehoy.com

2015-03-13 8:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) amparó a una menor de edad a quien se le practicó una esterilización tras un parto, de la cual la paciente argumenta no tuvo conocimiento pleno.

El amparo es en contra del director del Hospital Nacional de Maternidad, informó la CSJ en un comunicado. En el mismo se indica que la menor no tenía la capacidad plena para otorgar su consentimiento para ser esterilizada.

“Le fue realizada dicha intervención. Con ello se vulneraron sus derechos a la salud reproductiva, autodeterminación reproductiva e integridad personal”, indica el comunicado de la Sala de lo Constitucional.

Se informó que la demandante alega que durante su embarazo no recibió una orientación adecuada sobre la planificación familiar, sino hasta el día del parto.

La paciente es portadora del virus de inmunodeficiencia humana, VIH.

“Indicó que en ese periodo solo recibió un abordaje general sobre dicho método anticonceptivo, pero no se le explicó detalladamente en qué consistía ni sus consecuencias”, dice el reporte de la CSJ.

Razonamientos

En el comunicado se informa que la Sala de lo Constitucional estableció que el Hospital de Maternidad no proporciona la consejería sobre planificación familiar y, por ello, la demandante no recibió una adecuada orientación sobre los métodos anticonceptivos que hubiera podido utilizar con posterioridad al parto.

“Se concluye que la autoridad demandada vulneró su derecho a la salud reproductiva. Además, la demandante fue esterilizada cuando aún era adolescente y no tenía la capacidad plena para otorgar su consentimiento informado y aceptar incondicionalmente la pérdida de su capacidad reproductiva, por lo que también se vulneró su derecho a la autodeterminación reproductiva”, resalta la resolución de admisión de amparo. Los magistrados razonaron que a la paciente se le lesionó su derecho a la integridad personal, “ya que con la esterilización se ve imposibilitada de volver a procrear y ampliar su proyecto de vida en el ámbito reproductivo”.

La Sala ordena al director del referido nosocomio que garantice a la demandante el tratamiento psicológico apropiado para superar las secuelas causadas por la actuación reclamada.

Los magistrados dejan abierta la posibilidad que la paciente puede hacer uso del reclamo para indemnización por los daños causados.

La CSJ ordena al Sistema Nacional de Salud a revisar los procedimientos para practicar las esterilizaciones tomando en cuenta los estándares internacionales.

“El Hospital de Maternidad tiene vedada la promoción o aplicación de métodos permanentes de planificación familiar a las pacientes menores de edad”, se indicó.