Sala falla a favor de empleado de comuna capitalina

En su resolución, la Sala de lo Constitucional reconoció el derecho a la estabilidad laboral que tienen los empleados municipales

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La sentencia de amparo fue firmada por los magistrados ??scar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime y Rodolfo González.

Por nacional@eldiariodehoy.com

2015-03-19 11:00:00

La Sala de lo Constitucional amparó a Jorge Huerner Álvarez por la vulneración de sus derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral, prescritos en los artículos 2, 11, 12 y 219, inciso segundo, de la constitución.

El recurso fue interpuesto en contra del Concejo Municipal de San Salvador, del Juez Segundo de lo Laboral de San Salvador y de la Cámara Primera de lo Laboral de la capital.

La sala dictaminó que “ha lugar” el amparo solicitado por Álvarez contra el concejo de San Salvador, por la vulneración de sus derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral.

Lo mismo por el amparo requerido contra el Juez Segundo de lo Laboral de San Salvador, por la transgresión de sus derechos de acceso a la jurisdicción y a la estabilidad laboral. Sin embargo, sobreseyó en el proceso de amparo en contra de la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador.

Además, ordenó que se pague al demandante la cantidad equivalente a los sueldos caídos, con base en el artículo 61, inciso cuarto de la Ley de Servicio Civil.

La sala señala asimismo que Álvarez puede abrir un proceso por los daños materiales y/o morales ocasionados en contra de las personas que cometieron la vulneración constitucional.

La sentencia fue firmada por los magistrados Óscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime y Rodolfo González.

Los magistrados fijan en la sentencia dada a conocer ayer una serie de criterios jurisprudenciales para determinar qué servidores públicos tienen la titularidad del derecho a la estabilidad laboral, atendiendo a la naturaleza del cargo.

En ese sentido, se afirmó que para determinar si un cargo es o no de confianza debe atenderse, más que a su denominación –jefe, gerente, director o administrador, entre otras–, a las funciones que realiza dentro de la institución.

Seguir los procesos estipulados

Así, las personas cuyos cargos sean técnicos y no requieran de la confianza del titular gozan de estabilidad en el cargo, y los motivos para ser despedidos deben ser controvertidos en los procesos establecidos en la ley.

La sala aclaró que antes de promoverse algún de amparo, se debe usar el recurso de nulidad de despido regulado en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

Dice que es una vía idónea y eficaz para subsanar eventuales lesiones de los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales que hayan sido separados de sus cargos sin la tramitación del proceso regulado en la aludida ley.