Asamblea aprueba ley contra las extorsiones

La normativa especial no contempla prisión para directores o empleados de las telefónicas

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Diputados de la Comisión de Seguridad realizaron ayer las últimas correcciones a la Ley Antiextorsiones. foto EDH / Jorge Reyes

Por David Marroquín sucesos@eldiariodehoy.com

2015-03-18 8:00:00

Con los votos de 78 diputados, la Asamblea Legislativa aprobó ayer tarde la Ley especial contra las Extorsiones, en la que se eliminó la prisión para directores y empleados de las empresas telefónicas, tal como lo planteaba el proyecto original promovido por las autoridades de Seguridad Pública.

La ley establece que las telefónicas no serán responsables de la suspensión de los servicios de telefonía celular en las zonas cercanas a los perímetros de los penales que sean definidos por la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (Siget) para restringir las señales.

La normativa le prohíbe a las empresas de telefonía a prestar los servicios de todo tipo de telecomunicaciones en los espacios físicos donde están ubicados los centros penales, granjas penitenciarias o centros de internamiento de menores. En ese sentido, estas compañías están obligadas a tomar las medidas técnicas necesarias para cumplir con tal prohibición.

Con respecto a los espacios físicos en los cuales se les restringirá las señales de celulares, la ley define que la Siget será la encargada de elaborar la normativa técnica que sea aplicable a la prestación de los servicios de telecomunicaciones en las penitenciarías y también deberá de establecer el perímetro geográfico que se verá afectado con la suspensión del servicio.

Además, las empresas telefónicas están obligadas, según la legislación especial, a suspender de inmediato los servicios de telecomunicaciones que sean requeridos por la Fiscalía General de la República, por estar siendo utilizados para extorsionar, y estos servicios no podrán ser rehabilitados o reasignados hasta que el Ministerio Público lo autorice.

En todo caso, si alguna de las operadoras telefónicas incumple la orden anterior, o sea, la suspensión del servicio de telefonía celular, entonces serán multadas con 500 salarios mínimos mensuales, que estén vigentes para el sector comercio y de servicios por cada infracción.

Lo anterior se aplicará sin que se tenga que extinguir la responsabilidad penal en la que pueda incurrir los administradores y empleados al incumplir tal prohibición.

La referida normativa establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por medio de la Siget, deberá de monitorear que no sean utilizados los servicios de telefonía para originar o recibir comunicaciones en los centros penales. El incumplimiento injustificado a la prohibición de prestar los servicios de telecomunicaciones en los espacios donde estén situados los centros penales se sancionará con una multa de 3,000 salarios mínimos por cada día que se incurra en una o más infracciones.

Se castigará reincidencia

Además, en caso de que la operadora de telefonía incurra en cinco o más infracciones en un año, además de la multa a imponer, se le aplicará la revocatoria de la concesión, previo al agotamiento del procedimiento sancionatorio promovido por la Siget. Esta última institución será la encargada de elaborar el reglamento correspondiente y las medidas técnicas para hacer cumplir con la prohibición regulada en la referida ley.

La normativa especial establece penas de 10 a 15 años de prisión para los extorsionistas, pero el delito será considerado agravado cuando sea cometido por una agrupación delictiva, como las pandillas; cuando se utilice a menores de edad, si la extorsión se ordenara desde un centro penal, si se cometiere contra parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

También se considerará agravada cuando la extorsión fuera cometida por un funcionario, empleado público o municipal o agente de la Policía. En ese sentido, la pena de prisión que será aplicada, en caso resulten culpables, se aumentará hasta en una tercera parte de los 15 años de prisión que contempla la extorsión simple.

Con la nueva normativa, las autoridades policiales y fiscales ya no tendrán que tener una denuncia de la víctima o de los afectados, sino que la investigación se iniciará de oficio, ya sea por aviso o una denuncia formal.

También podrá denunciar cualquier asociación legal en defensa de intereses colectivos como por ejemplo de los transportistas.