VMT incluye al Sitramss en reglamento de tránsito

Gremiales de transporte aseguran cambios "es otra artimaña" del VMT que favorece a Subes

descripción de la imagen
VMT incluye al Sitramss en reglamento de tránsito

Por

2015-02-23 10:00:00

El Viceministro de Transporte (VMT) modificó el Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre para incluir nuevas condiciones y exigencias a los buseros y microbuseros, así como darle un “cobijo legal” al Sitramss.

Pero las gremiales de buseros AEAS y ATP opinan que los cambios se han realizado “sin apegarse a los procesos legalmente establecidos” .

Estas modificaciones quedaron plasmadas y vigentes en el decreto 84, publicado en el Diario Oficial el 1 de diciembre de 2014.

Según las gremiales, los cambios deben hacerse en Ley de Tránsito y después modificar el reglamento. En este caso, aseguran que el VMT está haciendo cambios “a espaldas de la misma Asamblea Legislativa y de los actuales empresarios”.

AEAS y ATP advierten que con las modificaciones el VMT busca darle legalidad al cobro electrónico del pasaje a nivel nacional y al Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (Sitramss).

Las modificaciones fueron hechas a nueve artículos del Reglamento de Transporte, entre ellos el artículo 5, 11, 12, 48, 74, 75, 77 y 156.

Son artículos que hacen referencia al pliego tarifario, a los años de antigüedad de las unidades y a las nuevas características que deben cumplir los vehículos para prestar ese servicio.

Mientras no se detenga su aplicación tal y como quieren los buseros, estos tendrán que acatar al pie de la letra las nuevas reglas del juego del VMT, las cuales alega que hizo para modernizar el transporte público de pasajeros.

Los cambios al reglamento no necesitaron la aprobación de la Asamblea Legislativa.

El abogado y exministro de Seguridad, Francisco Bertrand Galindo, explicó que un reglamento es para desarrollar, ampliar, explicar y ejecutar una ley.

“Pero no puede ir más allá de lo que diga la Ley. No puede tomar decisiones más allá de la ley, en tanto que sean aspectos que afecten a los privados o afecten atribuciones de otros organismos”, expresó Bertrand.

La presidente de la empresa Trade Internacional, Ástrid Oyarbide, afirmó que la Asamblea Legislativa, a través de un decreto transitorio, le dio la autoridad al VMT de ordenar el transporte, pero no para hacer “un sistema de transporte”.

“Ellos ahorita se están apoderando del sistema de transporte. Si bien cierto que tiene libertad para ordenar el transporte, no puede pasar encima de las otras leyes o de los derechos constitucionales de los transportistas”, opinó Oyarbide.

Entre las modificaciones está la del artículo 5 del Reglamento, el cual tiene al menos 12 nuevos conceptos. Uno de ellos es el de autobús articulado y padrón.

Según el documento, un bus articulado es aquel automotor de dos secciones o cuerpos con una capacidad promedio de 160 pasajeros.

“(El articulado) puede variar según modelo y marca del fabricante; y que disponen de puertas de acceso al lado y izquierdo y derecho, con piso alto (de 90 centímetros aproximadamente). Los autobuses articulados podrán disponer de rampas de acceso y espacios reservados para las personas con movilidad reducida”, describe el artículo 5.

En este punto, Roberto Soriano, de ATP, aseguró que la modalidad de buses articulados y padrón tuvo que ser discutida en la Asamblea Legislativa y no solo incorporarla al reglamento.

Lo mismo sucede con el traspaso de placas de buses de rutas actuales a unidades del Sitramss y la concesión del servicio que brindarán a los buses del Sitramss, en este último punto Soriano dijo que el VMT debió licitar el servicio.

“Seguimos creyendo que hay una violación constitucional”, alegó.

En el decreto 84, también se incluyeron los tipos de rutas que tendrá el Sitramss: troncales, pretroncales y alimentadoras.

El estudio del Consorcio EM&A , elaborado en 2011, sugirió reestructurar las 51 rutas que salen de la zona occidental de San Salvador y reducirlas a 35 nuevas rutas alimentadoras.

A finales de 2014, los buseros que forman Sipago informaron que cerca de 46 rutas que tienen su punto de origen en Soyapango, Ilopango y San Martín, y que convergen con el Sitramss serían “afectadas”, ya que se les recortará su recorrido y se convertirán en alimentadoras.

Estas rutas son los que movilizarán a los pasajeros desde las colonias hacia las terminales del Sitramss, y a las rutas pretroncales y troncales del sistema. Las troncales son las que circularán por los carriles exclusivos.

El VMT se refiere a esos carriles como aquellos que fueron “acondicionados” para soportar el paso exclusivo de los buses articulados y padrones, y que se encuentra separados de los carriles para el tráfico mixto.

Otro concepto que se incluyó describe la función de las “estaciones de transbordo”, que es donde llegarán las diferentes rutas, ya sea troncales, pretroncales, alimentadoras e interdepartamentales.

El artículo 11, en los numerales 10 y 12, se incluyó la función de las terminales, la regulación de la publicidad en estas infraestructuras y el control de las unidades.

“En caso de sistemas integrados de transporte, se realizará por medio del Centro de Control”, señala la normativa.

En la terminal de Integración de Soyapango se instalará un centro de control, el cual contará con un software para monitorear las unidades a través de un mapa y mostrar la posición real o estimada de los buses. Se desconoce cómo avanza este proyecto, cuyo concurso de licitación fue lanzado el 17 de septiembre de 2014.

Sobre la tarifa, en el reglamento de 2002, el artículo 48 estipulaba: “Los valores tarifarios deberán ser justos, razonables, proporcionales y uniformes, en igualdad de condiciones para todos los usuarios. Deberán ser fijados conforme a la naturaleza de cada servicio”.

Ahora dice: “Los valores tarifarios deberán ser proporcionales y uniformes, conforme a la naturaleza de cada servicio, en cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, pudiéndose autorizar tarifas diferenciadas dentro de cada ruta, según el tipo de servicio que presten”.

El artículo 74, en su numeral segundo, literal b, inciso tercero, ordena que las unidades no deben exceden los 15 años de fabricación cuando se les autorice la prestación del servicio, y como máximo deben tener 20 años de antigüedad cuando dejen de prestar el servicio.

Los buses y microbuses también deberán cumplir con otras características para ofrecer el servicio, como contar con dispositivos tecnológicos para implementar el “sistema de recaudo electrónico prepago”, dice el documento.

Además, deberán estar equipadas con un sistema de plataformas que permita la accesibilidad a personas con discapacidad.

En el caso de los autobuses, se estipula que deberán tenerla capacidad mínima de 40 pasajeros sentados; exceptuando a los vehículos tipo padrón y articulados.

Según el VMT, los articulados tiene capacidad de 160 pasajeros y los padrón de 106; no obstante utilizan placas de autobuses normales “AB”.

El antiguo reglamento detallaba que la capacidad mínima era de 31 pasajeros sentados.

Al artículo 77, sobre las condiciones que deben cumplir los autobuses, se agregó un inciso referente a los buses articulados y padrones.

Este dice que las características mínimas “físicas y mecánicas” de estas unidades solo serán autorizadas por el VMT, debido a su “compatibilidad con el sistema integrado de transporte a operar”.