Sala le niega amparo a exoficial PNC contra LPG

Alegaba que le negaron derecho de respuesta tras unas publicaciones

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Sala le niega amparo a exoficial PNC contra LPG

Por Enrique Miranda nacional@eldiariodehoy.com

2015-01-25 12:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar la petición de amparo solicitada por el exsubdirector de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), Rafael González Garciaguirre, en contra de La Prensa Gráfica (LPG) por la supuesta vulneración de sus derechos de respuesta y al honor.

González Garciaguirre buscó el amparo ante el máximo tribunal porque consideraba que unas publicaciones de La Prensa Gráfica, que databan de 2005, fueron “falsas, tergiversadas e incompletas” pues le atribuían supuestas irregularidades que ocurrieron en la ANSP en el tiempo que él asumió como director interino.

Según consta en el fallo de la Sala, los temas abordados en las investigaciones de LPG se referían a “un supuesto fraude en los ascensos de 23 oficiales en la 7a. promoción del nivel ejecutivo de la ANSP; la adjudicación, tras una declaratoria de emergencia emitida por González Garciaguirre, de un contrato de alimentación a una empresa que no tenía solvencia financiera y la participación de González Garciaguirre y algunos de sus familiares en una sociedad dedicada a la seguridad privada …”, reza el documento.

El oficial le manifestó a la Sala que dichas publicaciones “le causaron un desprestigio y le vedó la posibilidad de ocupar un importante cargo público para el cual iba ser propuesto”. Además les explicó que tras ello, consideró necesario “brindarle a la población su propia explicación y rectificar la información publicada por LPG”. Por ello, presentó un escrito al periódico en el cual solicitaba se le permitiera ejercer su derecho de respuesta, “pero ello le fue negado”, dice el fallo que alegó González Garciaguirre.

Mientras tanto, LPG manifestó a la Sala que en una de las publicaciones se le concedió la “oportunidad real de brindar su versión de los hechos, pero en algunas ocasiones él no quiso hacer declaraciones o no hizo uso adecuado de los espacios que se le concedieron”. Además, LPG argumentó que se publicó una página completa con una entrevista que se le concedió a González Garciaguirre. LPG, por tanto, sostuvo que la pretensión del demandante revela una mera inconformidad con las publicaciones y solicitó que se declarara sin lugar el amparo.

Tras un exhaustivo análisis, la Sala determinó que “el peticionario tuvo la oportunidad real de justificar ante el público la licitud de sus actuaciones y de que se subsanara cualquier perjuicio que le hubiera causado” la información publicada y que además el demandado (LPG) no vulneró el derecho de respuesta del peticionario.

Entonces la Sala falló que se declara sin lugar el amparo solicitado por González Garciaguirre en contra de LPG por supuesta vulneración de derechos de respuesta y al honor respecto de las publicaciones.