Cada votante podrá elegir diputados de diferentes partidos

La Sala de lo Constitucional emitió una sentencia en la que avalan el voto cruzado

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Diputados dicen que fallo es apresurado y temen confusión. foto edh/ jorge reyes

Por Edmee Velásquez nacional@eldiariodehoy.com

2014-11-05 7:00:00

Los ciudadanos podrán votar en las próximas elecciones no sólo por los candidatos a diputados de un mismo partido, sino de varios a la vez.

Así lo decidió ayer la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

La sentencia, que da luz verde al llamado sistema de “listas abiertas”, se aplicará aunque la Asamblea Legislativa no adapte la ley y rompe con la tradicional elección por postulantes de un mismo partido y su plataforma.

Específicamente, la Sala de lo Constitucional declaró que es inconstitucional el artículo 185 inciso 3° del Código Electoral, que establece la prohibición de voto cruzado.

Para el máximo tribunal, dicha norma vulnera el carácter libre del voto establecido en el artículo 78 de la Constitución, al prohibir marcar candidatos de distintos partidos políticos, distintos candidatos no partidarios o candidatos de partidos políticos y candidatos no partidarios al mismo tiempo.

El Tribunal Constitucional ordenó que la Asamblea Legislativa deberá actualizar “oportunamente” la legislación para que se ejecute la sentencia, así como para la asignación de escaños.

Si para las próximas elecciones de 2015 no se hubieran hecho los ajustes a la legislación, los ciudadanos podrán ejercer directamente esta modalidad y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los partidos deberán educar a la población para ello y establecer los mecanismos para la asignación de escaños por voto cruzado.

En este sentido, los votantes podrán votar por la bandera del partido o coalición de su preferencia, que se traduce en una aceptación de la totalidad de los candidatos propuestos por el partido o coalición; votar por la bandera de un partido o coalición de su preferencia y, al mismo tiempo, por uno o varios candidatos de la misma planilla o lista por la que se ha votado, lo que implica que se está privilegiando a los candidatos marcados por el elector y no a todos los candidatos contenidos en la planilla o lista.

También podrán votar por uno o varios candidatos de un solo partido político o coalición, así como por uno o varios candidatos no partidarios; podrán votar por candidatos de distintos partidos políticos o coaliciones y por candidatos partidarios y no partidarios.

Sin embargo, el voto será nulo si sobrepasa el número de circunscripciones, el cual varía dependiendo del departamento. Por ejemplo, en San Salvador se deben elegir 24 diputados, el elector puede marcar de 1 a 24 candidatos para que su voto sea válido.

La sentencia fue firmada por los magistrados de la Sala de lo Constitucional, Florentín Meléndez Padilla, José Belarmino Jaime, Edward Sidney Blanco Reyes y Rodolfo Ernesto González Bonilla.

El magistrado Óscar Armando Pineda Navas estuvo de acuerdo con la decisión, pero no en que se aplique en las elecciones legislativas de 2015.

Diputados de todas las fracciones legislativas calificaron de apresurada la sentencia, pero dijeron que la acatarán y legislarán al respecto. (Ver nota aparte).

Alegatos

El juicio fue promovido por el exmagistrado electoral Félix Ulloa y Eduardo Salvador Escobar Castillo y José Ramón Villalta, miembros de Iniciativa Social para la Democracia (ISD).

Hasta ahora el Código Electoral establecía que optar por candidatos de diferentes partidos políticos y/o candidatos no partidarios era motivo de nulidad del voto.

Pero para los demandantes, al no permitirse el voto cruzado, no se fomenta ni se promociona una libre y auténtica expresión de la voluntad del elector, puesto que se invade su capacidad de autodeterminación para elegir a los candidatos de un determinado instituto político o no partidarios.

Por su parte, la Asamblea Legislativa pidió que no se declarara inconstitucional la modalidad que ha regido hasta ahora, pues, a su juicio, los ciudadanos no están restringidos en su libertad de opción y, por tanto, no se contraviene el carácter libre del voto.

Pero el Fiscal General de la República, Luis Martínez, pidió que se declarara la inconstitucionalidad de la citada normativa por contravenir el carácter libre del voto.

A su juicio, la normativa electoral debe procurar garantizar el pleno ejercicio del derecho político al voto libre.

Esto significa, según el jefe del Ministerio Público, asegurar que el elector cuente con la posibilidad y potestad de seleccionar a los candidatos a diputados.

La Fiscalía destaca que las listas abiertas “incentivan que los representantes tengan mayores probabilidades de ser juzgados incrementando mecanismos de rendición de cuentas” y que la normativa electoral debe “prever la mayor libertad posible a la autonomía del elector”.

Por su parte, la Sala estableció que los votantes deben “tener plena capacidad de opción”, es decir, la garantía de elegir libremente entre los diferentes candidatos que permite el pluralismo político. El voto es libre si dicha “capacidad de opción” es completa, enfatizó.

Apoyan medida

El cambio fue apoyado además por organizaciones sociales como la coalición cívica Aliados por la Democracia, que consideró que garantizará mayor libertad de voto para los electores y una mejor representatividad en la Asamblea.

“Con el voto cruzado (el votante) podrá escoger de distinta listas de los partidos al que le parezca por su trayectoria, por su capacidad y su idoneidad y su moralidad, y eso permitirá tener verdaderos representantes. Con esta votación se va a expresar el voto soberano y vamos a mejorar la calidad de la Asamblea Legislativa”, consideró el representante de Aliados y expresidente de la Corte, José Domingo Méndez.

“Así como se han venido implementando durante muchos años, las listas cerradas y bloqueadas no permitían al elector que se escogiera al diputado que quiere que esté en la Asamblea”, declaró.