Fallo señala causal para anular el voto

Que las marcas en papeleta sobrepasen el número de diputados por elegir es causa de anulación

descripción de la imagen
Los magistrados de lo Constitucional ordenaron que el voto cruzado debe implementarse en las elecciones de diputados del 1 de marzo de 2015. foto edh / archivo

Por Edmee Velásquez politica@eldiariodehoy.com

2014-11-06 10:00:00

Si un votante de San Salvador marca más de 24 rostros de candidatos, sean estos partidarios o independientes, su voto será anulado.

O si el ciudadano marca la bandera de un partido y además vota por uno o más candidatos de otro partido o independiente, también anula su voto.

Estos son algunos de los parámetros establecidos por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para delimitar la validez de los votos en la elección de diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano (Parlacen).

En su sentencia sobre el voto cruzado, la Sala de lo Constitucional ordenó a la Asamblea Legislativa legislar lo más pronto posible para dejar establecido en el Código Electoral esta nueva forma de manifestar la decisión popular, con base a los parámetros definidos en la decisión judicial.

Sin embargo, en su resolución los magistrados han establecido, y en otros casos reiterado, los lineamientos de cómo se deberá votar a partir de la elección de marzo de 2015 en los comicios por diputados y cuándo podrá ser anulada su preferencia.

Es en este aspecto que la Sala es clara en definir que la causal de nulidad es que se sobrepase el número de marcas, que es distinto en cada circunscripción electoral.

Los magistrados señalan que “tal situación acarrea nulidad del voto, por haber excedido el número de candidatos a diputados asignados por el Código Electoral a la circunscripción departamental respectiva”.

Asimismo, si el elector marca más de una bandera de partido político o coalición sin plasmar preferencia candidato alguno, también sería nulo pues estaría avalando las listas propuestas por los partidos, sobrepasando el número de funcionarios a elegir en ese departamento.

La cantidad de diputados por elegir está definida por ley de acuerdo con la tasa poblacional de cada departamento.

Es así que San Salvador es el que más diputados elige (son 24); le sigue La Libertad, con 10; Santa Ana, 7; Sonsonate y San Miguel eligen 6; en Usulután son 5; La Paz y Ahuachapán seleccionan 4 y los restantes departamentos (San Vicente, Morazán, La Unión, Cuscatlán, Chalatenango y Cabañas) tienen 3.

Eduardo Escobar, representante de la Iniciativa Social para la Democracia (ISD) y también uno de los demandantes, señaló que independientemente de la modalidad que adopte el legislador, ya quedó establecido en la sentencia que el ciudadano puede marcar por diferentes candidatos de partidos.

Agregó que la Sala ha cambiado algunas disposiciones sobre el voto válido, pero ha ratificado las opciones de voto por rostro que están vigentes desde 2012, como por ejemplo marcar solo la bandera, elegir la bandera y uno o más candidatos de dicho partido y optar por un candidato independiente.

En esta última opción, Escobar señala que hubo una pequeña modificación al permitir que el votante pueda elegir a más de un candidato no partidario, cuando esto era motivo de nulidad previo a la sentencia de voto cruzado.