Equifax alega que su actividad “no es ilegal”

Admite que su autorización para funcionar está "en proceso"

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Los magistrados constitucionalistas establecieron que la empresa Equifax no está autorizada para funcionar. Foto EDH / Archivo

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2014-10-21 7:00:00

Por medio de sus apoderados, los abogados Ricardo Antonio Mena Guerra y Henry Salvador Orellana Sánchez, la sociedad alegó que “son falsas” las acusaciones que se le atribuyen y pidió que no procediera el amparo porque la demanda fue presentada contra la sociedad “Dicom Equifax, S.A. de C.V.”, pero fue notificada a la sociedad Equifax Centroamérica, S.A. de C.V.

Según el amparo, los abogados explicaron que Equifax es una agencia de información de datos y actualmente se encuentra en el proceso de autorización ante la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), a efecto de ser inscrita en el Registro de Agencias de Información de Datos sobre Historial de Crédito de las Personas, por lo que se encuentra normada por la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas (LRSIHCP).

En seguida, aseveraron que no son ciertos los hechos que le han atribuido a la sociedad y pidió que se revocara la admisión de la demanda.

Por su parte, Indata rectificó y aclaró que su demanda es contra Equifax Centroamérica, S.A. de C.V., como aparece en el testimonio de modificación de pacto social que los apoderados de esa sociedad incorporaron al proceso.

Los abogados negaron que Equifax sea ilegal y afirmaron es una sociedad constituida bajo las leyes de la República de El Salvador y se encuentra regulada por la Superintendencia del Sistema Financiero.

En ese sentido, sostuvieron, su actividad no está prohibida sino regulada, pues la ley reconoce la existencia de las agencias de información de datos, con lo cual la recopilación y manejo de información no pueden ser considerados “ilegítimos”.

Alegan además que en su carácter de “agencia de información” no le corresponde obtener la autorización de las personas cuyos datos maneja, sino que ello es una obligación legal de los “agentes económicos” que contratan directamente con los consumidores.

En seguida, subrayan que la única autorización que necesita la sociedad para operar válidamente es la extendida por la SSF, pero, aclaran, “se encuentra en trámite”.

Como pruebas de sus alegatos presentaron contratos suscritos con las distintas empresas.

Ante la afirmación del demandante, Boris Solórzano, de que no le dieron acceso ni siquiera a las oficinas, los abogados aseguraron que mantienen centros de atención ciudadana o “centros de aclaraciones”, supervisadas por la SSF, en los que atiende las diferentes solicitudes de los consumidores y usuarios relacionadas con su información.