CSJ saca a luz procesos de funcionarios judiciales

Magistrados dicen que cualquier ciudadano puede pedir información sobre procesos disciplinarios

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Según la Sala de lo Constitucional, el artículo 170 de la Ley de la Carrera Judicial ya fue derogado por el artículo 110 de la Ley de Acceso a la Información, para que los procesos de investigación de funcionarios judiciales sea públicos.

Por Oscar Iraheta Twitter: @oscar_iraheta

2014-10-14 7:00:00

En adelante, los procesos de investigación seguidos a jueces y magistrados, así como otros funcionarios judiciales podrán ser conocidos por la población, con base en una sentencia emitida ayer por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El Tribunal Constitucional estableció que el artículo 110 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) derogó tácitamente todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que contrariaran las reglas o principios creados por la dicha ley, salvo algunas excepciones que no incluyen “reservas” sobre los funcionarios judiciales.

En ese sentido, a juicio de la Sala, queda sin vigor el artículo 70 de la Ley Orgánica Judicial que le otorgaba el carácter de “reservado” a la información de los procesos contra jueces.

El promotor de la demanda, Herbert Danilo Vega Cruz, argumentó que dicho artículo transgredía el derecho al acceso a la información pública, debido a que no permitía que cualquier ciudadano pudiera solicitar y recibir información relativa a las personas, hechos, actos e investigaciones relacionadas con los procedimientos administrativos sancionadores instruidos en contra de colaboradores jurídicos, jueces y magistrados del Órgano Judicial, ya que dicha disposición legal declaraba tal información como de carácter reservada.

Vega Cruz pidió que la disposición fuera declarada “inconstitucional”, pero la Sala no lo consideró necesario pues la Ley de Acceso a la Información Pública ya lo había derogado tácitamente.

“La Sala realiza un reconocimiento del derecho al acceso a la información pública en los procedimientos disciplinarios contra los miembros de la carrera judicial, salvo las excepciones establecidas en los arts. 19 y 24 LAIP, es decir, los casos de información reservada e información confidencial”, dice un comunicado oficial.

En este sentido, el Tribunal recuerda que la Ley determina que la información confidencial es toda la relativa a los derechos a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen, archivos médicos cuya divulgación comprometería la privacidad de la persona, la concedida con tal carácter por lo particulares a los entes obligados, los datos personales que requieren el consentimiento de los individuos para su difusión y aquella relativa al secreto profesional, comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

En los demás casos opera el principio de “máxima publicidad”, que rige el acceso a la información pública y que exige que la información en poder de los entes obligados sea pública y su difusión sea irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.

Para tal fin, dicha normativa estructura procedimientos sencillos y expeditos que difieren de otros configurados por leyes especiales, dice la resolución.

En seguida, el Tribunal Constitucional ordenó que esta decisión se le notifique a la Corte Suprema de Justicia en Pleno, al Oficial de Información de dicha Corte, al Jefe Departamento de Investigación Judicial y al Instituto de Acceso a la Información Pública, a efecto de aclarar a dichas autoridades que no existe una reserva de la información en los procedimientos administrativos sancionatorios contra los miembros de la carrera judicial.

La resolución fue firmada por los magistrados Óscar Armando Pineda, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Celina Escolán.