No hay reserva en información sobre procesos administrativos contra empleados judiciales

La Sala de lo Constitucional rechazó una demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 70 de la Ley de la Carrera Judicial, el cual a criterio del solicitante establecía "reserva" sobre esos procesos

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No hay reserva en información sobre procesos administrativos contra empleados judiciales

Por elsalvador.com

2014-10-14 5:30:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aclaró que no existe reserva de información sobre los procesos administrativos sancionatorios que desarrollan contra colaboradores jurídicos, Jueces y magistrados del Órgano Judicial.

La Sala rechazó de esa manera una demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 70 de la Ley de la Carrera Judicial (LCJ), el cual a criterio del solicitante establecía “reserva” en esos casos y que por ende transgredía el derecho de acceso a la información pública.

“En su resolución, la Sala estableció que el artículo 110 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) derogó tácitamente todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que contrariaran las reglas o principios creados por la dicha ley, dejando expresamente vigente las disposiciones jurídicas ahí enunciadas, entre las que no se encuentra el artículo 70 LCJ, lo que evidencia una verdadera derogación por incompatibilidad”, detalló parte del fallo.

Además “la Sala realiza un reconocimiento del derecho al acceso a la información pública en los procedimientos disciplinarios contra los miembros de la carrera judicial, salvo las excepciones establecidas en los arts. 19 y 24 LAIP, es decir, los casos de información reservada e información confidencial”.

“Por último, la Sala ordenó la notificación de la resolución a la Corte Suprema de Justicia en Pleno, al Oficial de Información de dicha Corte, al Jefe Departamento de Investigación Judicial y al Instituto de Acceso a la Información Pública, a efecto de aclarar a dichas autoridades que no existe una reserva de la información en los procedimientos administrativos sancionatorios contra los miembros de la carrera judicial”, puntualizó la sentencia.

Sala dice que no existe reserva en los procedimientos administrativos sancionatorios

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