Sala CSJ: no más transfuguismo entre diputados

Magistrados declaran que fuga de diputados a otros partidos es fraude a Constitución y electorado

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Los magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, ??scar Armando Pineda, Sidney Blanco y Rodolfo González. Foto EDH

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2014-10-01 7:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que la conducta de los diputados que se cambien de partido o se declaren independientes viola la Constitución y es un “fraude al electorado” y a la misma Ley Suprema.

Por lo mismo, el Tribunal Constitucional ordenó que en adelante los diputados no podrán abandonar la posición política representativa en el grupo parlamentario en el que fueron electos “por decisión soberana del pueblo”; ni la Asamblea Legislativa ni la Junta Directiva de la misma podrán reconocer a grupos parlamentarios “surgidos al margen de la voluntad popular”.

Lo anterior significa que los diputados no podrán abandonar el grupo parlamentario del partido político que los postuló para el cargo, ni declararse independientes bajo el argumento de hacer uso de la garantía constitucional que establece que “los diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo” (artículo 125 de la Constitución) o el derecho de asociación.

En consecuencia, la Sala estableció que los diputados que estén integrando un grupo parlamentario diferente a aquel en que resultaron electos no podrán continuar en el mismo.

De igual manera, los diputados que sean expulsados de sus partidos políticos o renuncien de los mismos, no podrán ingresar a un grupo parlamentario existente, ni crear con otros diputados un nuevo grupo parlamentario autónomo.

Tampoco los diputados podrán ingresar al grupo parlamentario de un partido político que no participó en las elecciones correspondientes, y que por lo tanto no contó con el apoyo del electorado.

Si un diputado quiere ser “independiente”, debe postularse como tal, pues ahora se permite este tipo de candidatura.

“Es deber del diputado respetar el mandato representativo conferido por el pueblo –que lo eligió por ofertar una programa político y defender un plataforma ideológica–, lo cual no lo exime de realizar su función legislativa conforme al bien común y a la Constitución de la República”, agrega el fallo.

“Ilegítimo grupo parlamentario”

La Sala de lo Constitucional estableció las anteriores reglas al declarar “inconstitucional” el artículo 34 inciso 2° del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa y el acuerdo de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa por el que se reconoce a los diputados propietarios Manuel Rigoberto Soto Lazo, Jesús Grande, Sigifredo Ochoa Pérez, Santos Adelmo Rivas Rivas y Claudia Luz Ramírez García, y a la diputada suplente Elsa Dávila de Morales, como nuevo grupo parlamentario denominado “Unidos por El Salvador”.

La formación de dicho grupo parlamentario, integrado por diputados que se salieron de ARENA, vulnera los artículos 72 ordinal 1°, 78, 79 inciso 2° y 85 incisos 1° y 2° de la Constitución, al desconocer la voluntad del electorado en la configuración de los distintos grupos parlamentarios.

En este sentido, dice la Sala, dicho grupo parlamentario “carece de legitimidad constitucional”.

“Quienes se apartan del programa electoral de la candidatura en la que fueron elegidos por los ciudadanos, traicionan el compromiso ideológico con el electorado, rompen la confianza entre representados y representantes que crea la elección, e inciden arbitrariamente en la estructuración interna de la Asamblea Legislativa –facultad que únicamente le corresponde al pueblo–, infringen la conexión entre la voluntad del electorado y la representación en los asuntos públicos”, dice la sentencia.

La demanda de inconstitucionalidad contra los tránsfugas fue promovida por el abogado Abelino Chicas Alfaro, quien expresó ante la Sala que el Reglamento de la Asamblea y el Acuerdo de Junta Directiva vulneran la Constitución porque se produce una “burla” a la voluntad popular que se expresa en las urnas mediante el voto.

La Sala estableció que cuando el diputado voluntariamente abandona el partido político por el cual participó en las elecciones y se declara independiente, crea o se asocia a otro grupo parlamentario, violenta la representación proporcional de las fuerzas políticas, ya que propicia una reducción de la representación delegada por el pueblo; y por otra parte, existe un aumento de la representación en otra fuerza política, que no fue dictado por el cuerpo electoral, por tanto, existe una alteración arbitraria a la representación graduada por el elector, lo cual es un “fraude al elector y a la Constitución”.

El diputado tránsfuga debilita una posición jurídico-política electoral, a la cual el pueblo le otorgó su representación proporcional determinada en el resultado.

La sentencia fue firmada por los magistrados Óscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.