Dejan libre a abuelo de Katya Miranda

Sala de lo Penal dice que fue juzgado dos veces por el mismo delito

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Carlos Antonio Miranda, cuando fue acusado en marzo de 2009 en un tribunal de Zacatecoluca. Foto EDH / Archivo

Por ??scar Iraheta Twitter:@oscar_iraheta

2014-09-24 10:00:00

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió, ayer, al abuelo de la niña Katya Miranda y a cuatro imputados más, quienes fueron condenados por delito de secuestro agravado, en marzo de 2011, por un Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca.

El tribunal superior ordenó la “inmediata libertad” para Carlos Antonio Miranda González, Luis Alonzo López, Juan Francisco Ramos Rosales, Alejandro Cañénguez, Santos Ricardo Soriano Martínez y Nicolás Martínez.

La Sala de lo Penal también exoneró a Miranda de pagar $100 mil dólares a la madre de la víctima, Hilda Jiménez, como parte de la responsabilidad civil o indemnización. A los otros imputados los absolvió de pagar 20 mil dólares, según la resolución de la Sala de lo Penal.

La niña Katya Miranda fue violada y después asesinada en un rancho situado en la playa Los Blancos, en el departamento de La Paz, el 4 de abril de 1999.

Tras el hecho, Miranda y los otros imputados fueron procesados por los delitos de violación, agresión sexual agravada y homicidio agravado.

Sin embargo, un juzgado de Instrucción de San Luis Talpa en el referido departamento, absolvió a los acusados el 13 de octubre de 2000.

A pocos días de que el caso prescribiera (que fuera cerrado definitivamente), la Fiscalía General de la República volvió acusar a Miranda y a los cuatro imputados del delito de secuestro agravado.

El abogado del imputado, Luis Peña, afirmó que la Sala lo Penal absolvió a su cliente porque consideró que fue juzgado dos veces por el mismo delito, algo que prohibe el artículo 11 de la Constitución de la República, el cual establece que “nadie puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa”.

“Siempre dijimos que mi cliente había sido acusado dos veces por el mismo delito”, afirmó Peña.

En la sentencia, el tribunal superior estableció que el “presente proceso penal guarda una esencial identidad histórica con las que se le atribuyó en el primer proceso, del que fueron sobreseídos”.

Añade que “en el segundo proceso la acusación fiscal abunda en detalles anteriores y concomitantes (mismo sentido) al mismo hecho, pero que no dejan de constituir circunstancias del mismo acontecimiento histórico acaecido el 4 de abril de 1999, que produjo los ataques a la indemnidad sexual y a la vida de la niña, ya que fueron objeto del primer proceso, con la única variante respecto a la posible motivación- el invocado secuestro agravado”.

Según la Sala de lo Penal, las acciones imputadas a Carlos Miranda y los otros no se adaptan a la conducta del delito del que fueron acusados.

Peña señaló que la otra razón del porqué la Sala falló a favor de Miranda es porque consideró que, en la acusación del Ministerio Público, no se probó el delito de secuestro agravado.

La Sala coincide con el abogado y resolvió: “En consecuencia se confirma que el Tribunal (Juzgado de Sentencia de Zacatecoluca) incurrió en una errónea aplicación de los artículos 149 y 150 del Código Procesal Penal, en el sentido de que los hechos probados no determinan los elementos constitutivos de delito de secuestro agravado, ni describen acciones de complicidad necesaria de los imputados…”, añade el fallo fue firmado por los magistrados suplentes, ya que los propietarios se retiraron de conocer el caso.