Fusades pide que jueces de Paz puedan absolver a imputados

Reformas regularon la potestad que tenían los juzgadores

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Fusades dice que las reformas al Código Procesal Penal violan la Constitución de la República. Foto EDH / ARCHIVO.

Por ??scar Iraheta Twitter: @oscar_iraheta

2014-09-18 7:00:00

La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) pide que se devuelva la potestad a los jueces de Paz y de Instrucción Antimafia, de absolver a los imputados durante las audiencias iniciales.

La solicitud del Departamento de Estudios Legales de Fusades se realizó durante un análisis denominado “Limitación a la potestad judicial de sobreseer en materia penal”.

Fusades estableció que varias reformas legales realizadas en 2011 al Código Procesal Penal, vulneraron los artículos 11,12 y 172 de la Constitución de la República.

“La limitación de las facultades del juez de Paz para decretar sobreseimiento en el proceso penal común, y del juez de Instrucción Especializado en la jurisdicción del Crimen Organizado, atenta contra el estado de derecho y la independencia del Órgano Judicial”, concluye Fusades.

Los abogados detallaron que el Código Procesal Penal que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, establecía los casos en los que un juez podía dictar la libertad definitiva, sin entrar a hacer distinciones sobre el tipo de juez al que se refería, ya que la palabra “juez” debía interpretarse como toda aquella autoridad jurisdiccional competente en materia penal para la tramitación del proceso.

“La audiencia inicial debe ser un verdadero ejercicio de contradicción que permita al imputado intentar revertir la prueba de cargo y que la decisión del juez de Paz se haga de forma motivada, sin tener que depender de que la FGR haya solicitado el sobreseimiento definitivo, para aceptar la imputación o para sobreseer”, aclaran los abogados.

Los juristas de Fusades señalan que a partir de 2011, en el Código Procesal Penal se reguló la facultad de los jueces de Paz para decretar la libertad en aquellos casos en que “resulte con certeza que el hecho no ha existido o no constituye delito”.

Sin embargo, en febrero de 2012, la Asamblea realizó una modificación a ese segundo inciso para devolver al juez de Paz la facultad de absolver a un imputado.

Empero, sujetó el ejercicio de dicha facultad a la condición de que el fiscal lo haya solicitado.