Sala de CSJ pone límites al fuero de los suplentes

En otros fallos, la Sala dijo que solo diputados propietarios tienen fuero durante su mandato

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Los magistrados constitucionalistas Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, ??scar Armando Pineda, Sidney Blanco y Rodolfo González dictaminaron sobre los diputados suplentes. Foto EDH

Por ??scar Iraheta Twitter: @oscar_iraheta

2014-09-14 7:00:00

La última fue la más tajante de las ocasiones en las que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha dictaminado que los diputados suplentes no tienen fuero o inmunidad.

El pasado miércoles el Tribunal Constitucional resolvió que los parlamentarios suplentes no gozarán de fuero o inmunidad a menos que hayan sido convocados a integrarse a la Asamblea Legislativa en sustitución de los titulares.

“Mientras no hayan sido llamados a formar Asamblea y ejercer la diputación, no son titulares de los derechos, prerrogativas y atribuciones inherentes a la condición de parlamentario, tales como otorgar iniciativa de ley, participar en comisiones legislativas o en el Pleno, etc.”, razonaron los magistrados constitucionalistas.

En otras resoluciones la Sala Constitucional había resuelto que los diputados suplentes no gozan del fuero cuando no están dentro de sus funciones, pero ahora parece haberlo dejado en claro de una vez por todas.

El 12 de junio de 2013, la Sala de lo Constitucional estableció que los diputados suplentes no gozan de fuero constitucional, sino sólo los propietarios.

“En virtud del mandato representativo establecido en el artículo 125 de la Constitución y de la legitimidad democrática de la que gozan, los diputados propietarios -no los suplentes cuando ellos no están ejerciendo su labor legislativa- no pueden ser juzgados por los delitos graves que cometan desde el día de su elección hasta el fin del periodo para el que fueron elegidos…”, razonó la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Esto lo dictaminó al resolver sobre una petición de amparo del diputado propietario Rodrigo Samayoa.

En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional razonó en una segunda resolución, emitida el 11 de agosto pasado, lo establecido en el artículo 125 de la Constitución donde se consigna que “los diputados no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan”.

En ambas resoluciones, la Sala Constitucional estableció la aplicación del fuero sólo para los diputados propietarios.

La más determinante

La decisión del Tribunal Constitucional del pasado miércoles está contenida en una resolución que emitió en la cual descarta el amparo para la diputada Ana Vilma de Escobar, quien fue desaforada y posteriormente restituida en el cargo porque su antejuicio se basó en disposiciones inconstitucionales. La Sala determinó que no procede el amparo porque se trata de un caso ya resuelto.

Los magistrados razonaron que el antejuicio (privilegio de ser sometido a un juicio político para determinar si un diputado u otro funcionaria debe enfrentar la justicia) “no constituye privilegios o concesiones de impunidad para los hechos delictivos que cometan los funcionarios estatales”.

Tales prerrogativas que otorga la Constitución “no se estipulan de acuerdo con las personas como tales, sino en razón de la posición o cargo que ocupan o de la función que desempeñan dentro del aparato estatal”, recordaron los jueces constitucionalistas.

Al mismo tiempo, la Sala de lo Constitucional también delimitó el papel de las comisiones parlamentarias de investigación, que son las encargadas de ejecutar antejuicios o juicios políticos a los funcionarios que tienen fuero o inmunidad.

Los magistrados señalan que dichas comisiones son instrumentos “temporales” de control de las que pueden valerse las representaciones parlamentarias, a efecto de ejercer de manera efectiva el control de otros Órganos y entes públicos.

PNC suspende a diputado Rivera Monge

Ayer diputados del Partido de Concertación Nacional (PCN) detallaron que han acordado suspender al parlamentario mientras la Fiscalía lo acusa de delitos relacionados al narcotráfico y lavado de dinero.

Antonio Almendáriz explicó que se ha “suspendido de sus obligaciones y atribuciones” a Rivera dentro del partido político mientras terminen el proceso judicial en contra de su colega.

El diputado dijo que por el momento van a respetar el resultado, pero no expulsaran a Rivera Monge porque no ha sido vencido en juicio.

“No sólo vamos a respetar el resultado, si no que lo vamos a aplaudir. No lo podemos expulsar porque estaríamos cometiendo una inconstitucionalidad ya que no se ha cumplido con el debido proceso. Él (Rivera) nos podría demandar”, afirmó Almendáriz.

Por su parte, Francisco Merino, también del PCN, señaló que debe enfrentar las acusaciones, ya que cada diputado es responsable de sus actos.

“El partido no está obstaculizando y encubriendo a nadie. La Asamblea conocerá la decisión del Fiscal de retirar el antejuicio y posiblemente se anule la comisión que se abrió para conocer de la acusación contra el diputado suplente del PCN.