Sala Constitucional recibe demanda contra funcionario

Abogado dice "cargo de Secretario de Transparencia y Anticorrupción es inconstitucional"

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2014-09-04 8:00:00

Una demanda de inconstitucionalidad contra el nombramiento del secretario de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción, Marco Enrique Rodríguez González, fue presentada el pasado 30 de junio a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

En la demanda, el abogado de la República Herbert Danilo Vega Cruz busca que el Tribunal Constitucional anule el acuerdo Ejecutivo número 32 acordado el 2 de junio de 2014, el cual fue publicado en el Diario Oficial 100, tomo 403 , el cual avala el nombramiento de Rodríguez González.

El presidente Salvador Sánchez Cerén nombró en la fecha mencionada a Rodríguez González, quien, por su parte, aclara que es salvadoreño nacionalizado y vive en El Salvador desde hace 30 años (ver recuadro).

Para el abogado, el nombramiento del referido funcionario viola la Constitución de la República, ya que la Carta Magna prohíbe la participación de extranjeros en actividades y cargos políticos.

El artículo 97 inciso 2° dice que “Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden el derecho de residir en él”.

El abogado detalla que aparte de violar el artículo 97 de la Constitución, también el artículo 8 de la Ley de Extranjería de El Salvador regula la estadía de los extranjeros en El Salvador y establece que los extranjeros no tienen permitido participar en política directa e indirectamente al interior del país.

“Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país, pierden el derecho a residir en él”, señala el artículo 8 de la Ley de Extranjería.

Cruz Vega dice en su demanda que ambos artículos establecen una sanción para los extranjeros que violen la prohibición constitucional mencionada y dicha sanción consiste en que los extranjeros pierden el derecho de residir en el país.

El profesional sostuvo que una sentencia de inconstitucionalidad emitida el 28 de febrero, número 8-2014, establece la forma en que los empleados y funcionarios públicos están inhibidos de participar en política, “perfectamente pueden aplicarse analógicamente a los extranjeros para inhibirlos de participar en actividades políticas”.

“Los extranjeros relacionados en el artículo 1 de la Ley de Extranjera no pueden tener pertenencia política partidaria, no pueden apoyar a un partido político, no pueden apoyar a un candidato de un partido político o independiente, ya sea para cargos de diputados, alcaldes, concejos municipales, magistrados de la Corte Suprema, Corte de Cuentas, Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal General, Procuradores”, establece la demanda.

Añade que los extranjeros “no pueden no pueden tener vinculaciones directas o indirectas con las cúpulas partidarias, con los partidos políticos, ni participar en eventos electorales, ni ocupar cargos de carácter político.

No puede favorecer en su calidad de extranjero a ningún partido político”, detalla la demanda de inconstitucionalidad.

El abogado señaló que el mismo funcionario afirmó en dos entrevistas a periódicos digitales “que es de nacionalidad uruguaya y que salió de su país en 1973 hacia Argentina, luego a Suecia y posteriormente a El Salvador”.

El demandante pide que si la Sala admite la demanda, que suspenda de inmediato como funcionario a Rodríguez González mientras se emite una sentencia definitiva.