Ilegales antejuicios promovidos por la Asamblea

La Asamblea contravino la Constitución al promover antejuicios contra funcionarios sin requerimiento o intervención del Fiscal General. Abogados consultados dijeron que esto anula los antejuicios contra los diputados D'Aubuisson y De Escobar

descripción de la imagen
Magistrados Rodolfo González, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime y Sidney Blanco. Foto EDH

Por Edmee Velásquez ??scar Iraheta sucesos@eldiariodehoy.com

2014-08-11 7:00:00

La Asamblea Legislativa no tiene potestad para promover antejuicios contra diputados o funcionarios sin aval de la Fiscalía General la República (FGR), estableció ayer la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El Tribunal Constitucional determinó que violenta la Constitución de la República la reforma al Reglamento Interno legislativo que efectuaron los diputados para asumir la facultad de promover antejuicios por iniciativa propia, sin la participación del Ministerio Público.

Aunque la Sala no lo dice en su sentencia, abogados consultados como Óscar López Jerez y el exmagistrado Ulices del Dios Guzmán dijeron que esa falla hace que sean nulos los antejuicios contra los diputados Ana Vilma de Escobar y Roberto d’Aubuisson por petición del expresidente Mauricio Funes porque se hicieron en violación a la Carta Magna (ver nota aparte).

La transgresión a la Carta Magna estriba en que si la Asamblea promueve los antejuicios, por sí y ante sí, desconoce que la disposición constitucional de que la Fiscalía tiene el monopolio de la investigación; además pasa sobre la norma que impide que un mismo Órgano determine si hay caso para promover un proceso penal o no.

La Sala establece que queda vigente la anterior disposición que manda al Fiscal “tanto a recibir la denuncia acerca de los delitos comunes y oficiales graves cometidos por cualquiera de los funcionarios señalados en los artículos. 236 Cn., como también para promover la acción de antejuicio ante la Asamblea Legislativa”.

El Tribunal estableció que los actos de investigación o los procedimientos para determinar si es válido iniciar un antejuicio le corresponden “exclusivamente al Fiscal General y no a otro Órgano estatal”.

“La FGR es la única facultada para efectuar la investigación inicial, y en consecuencia, evaluar la necesidad de promover antejuicio o no”, enfatiza la Sala en un comunicado.

La Asamblea Legislativa promovió una reforma para decidir por sí y ante sí si una denuncia merecía tramitarse y llevarse hasta un proceso de antejuicio, sin necesidad de la intervención de la Fiscalía.

Pero la Sala le recuerda a los diputados que la facultad de promover antejuicios “es inherente” a la función constitucional del Fiscal General “y no puede quedar bajo el arbitrio de otro Órgano estatal” decidir lo que él debe investigar, pues puede afectar gravemente la independencia institucional del Ministerio Público.

En adelante queda a discreción de la Fiscalía General decidir los casos en que considere cumplidos los requisitos procesales pertinentes y, por tanto, pueda requerir la apertura del procedimiento de antejuicio ante la Asamblea Legislativa.

La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.

Por su parte, los promotores de la demanda, los abogados Salvador Nelson García y Miguel Flores Durel, sostienen que las reformas efectuadas por la Asamblea eliminan la función de filtro, control o contrapeso que corresponde al Fiscal General ante denuncias infundadas, temerarias o “políticamente sesgadas” que puedan interponerse ante la Asamblea.

Ambos abogados criticaron el hecho de que los diputados “concentraran” poderes decisorios tanto para acusar como para emitir una resolución, cosa que no ocurre en un Estado de Derecho en el que no se puede ser “juez y parte” a la vez “precisamente para evitar los abusos y arbitrariedades inherentes a la concentración del poder”.

Asamblea se justifica

Por su parte, la Asamblea alegó en el juicio que “en ningún momento se han vulnerado preceptos constitucionales” con la reforma, sino “dentro de las atribuciones y lineamientos” de la Constitución.

Según los diputados citados en la sentencia, al promover la Asamblea los antejuicios “no se efectúa una valoración de fondo acerca de la acusación, sino que únicamente se busca establecer si existe lugar a formación de causa o no; en otras palabras, despojar al funcionario estatal de su investidura pública a fin de que sea procesado ante la jurisdicción penal común”.

Los legisladores insisten en que “el antejuicio consiste únicamente en declarar si existe lugar a formación de causa y no en determinar la inocencia o culpabilidad del indiciado, lo cual tendrá lugar en un proceso ante el tribunal correspondiente”. Alegan también que en ningún momento están sustituyendo funciones del Fiscal General.

Según ellos, “contradecir ese procedimiento es contradecir la Constitución misma”.

Pero la Fiscalía contra argumentó reivindicando su potestad de iniciar el antejuicio y recordando que este procedimiento debe respetar los derechos fundamentales y garantías contenidas dentro del debido proceso, lo cual requiere la participación de otros órganos e instituciones independientes y funcionales del mismo modo que una serie de normas que aseguren un procedimiento equitativo.

En este sentido, recordó que la Fiscalía es una institución separada de los tres Órganos fundamentales –Legislativo, Ejecutivo y Judicial– teniendo como características esenciales tanto su independencia como su autonomía.

La intervención del Ministerio Público, enfatizó, “evita las dudas de parcialidad en la resolución que dicte el Órgano Legislativo”.