Discuten pro y contra de adhesión del país a Corte Penal mundial

Abogados señalan riesgos tales como que se introduzcan penas a perpetuidad o que se reabran casos ya juzgados

descripción de la imagen
La Corte Penal Internacional es el Tribunal encargado de procesar los delitos de lesa humanidad cometidos en los países firmantes. Foto EDH / ARCHIVO

Por Edmee Velásquez politica@eldiariodehoy.com

2014-07-27 7:00:00

Por una parte, habría riesgo de que se buscara juzgar dos veces a una persona por un mismo delito y de que aplicara la retroactividad o se procesaran hechos del pasado; por la otra, podría ser una garantía contra una eventual instauración de regímenes que violan los derechos humanos.

Ese es el debate que genera la idea de que El Salvador se adhiera al Estatuto de Roma y a someterse a la Corte Penal Internacional.

Dicha legislación internacional es la que permite procesar delitos graves contra la humanidad, registrados principalmente durante épocas de guerra.

Mientras la atención de los salvadoreños se centra en la inseguridad y la crisis económica, desde la Asamblea Legislativa se impulsan foros para discutir la iniciativa de adherir al país al Estatuto de Roma, aun cuando algunas voces consideran que podría vulnerar la Constitución.

Debido a que la normativa no permite la ratificación parcial, el aval legislativo ha quedado en pausa.

El abogado y exmagistrado de la Sala de lo Penal, Ulices del Dios Guzmán, señala que en el caso que los diputados avalen la normativa, existiendo claros preceptos que contradigan la Carta Magna, la Sala de lo Constitucional podría pronunciarse en contra como hizo recientemente sobre disposiciones del Parlamento Centroamericano (Parlacen) sobre el ingreso automático de exgobernantes.

Contra Constitución

Guzmán señala que en principio el Ejecutivo y la Asamblea deben garantizar que no se ratifiquen tratados que contengan preceptos inconstitucionales.

En el caso concreto, el ex magistrado señala que en el Estatuto de Roma hay formas de excepciones para reabrir procesos cerrados y esto es incompatible con la Constitución, pues nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.

Otro punto que señala es el hecho de que el Estatuto establece la cadena perpetua como pena y la imposición de ella como tal es incompatible con la Carta Magna salvadoreña, que prohíbe las penas perpetuas.

Al respecto, el director del Departamento de Estudios Legales de Fusades, Javier Castro, expresó que sí existe incompatibilidad entre el Estatuto de Roma y la Constitución y, por tanto, El Salvador antes de proceder a la ratificación deberá hacer la reforma constitucional.

No obstante, explica que la aprobación de este tratado se considera un gran avance en la persecución de los crímenes contra la humanidad y su efectividad radica, en parte, en la incorporación de la mayor parte de países del mundo al Estatuto.

Temores

El abogado Francisco Bertrand Galindo señaló que hay temor en buena parte del sector político del país que se pueda usar el Tratado con retroactividad, es decir, para juzgar hechos de la guerra de los años 80.

Recordó que algo similar pasó cuando se avaló el tratado que dio vida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la que se determinó que no se podían juzgar casos anteriores a su ratificación pero pasó todo lo contrario. “Por ejemplo el caso de las niñas Serrano, ocurrió previo a la vigencia a que se ratificara la Corte, entonces como la Corte sabía que no podía conocer el caso se justificó al decir que estaba conociendo de las consecuencias del caso”, explicó.

Agregó que el problema es, por las teorías del derecho penal, que hay países que se han adjudicado el derecho de ser jueces de otros países y eso ha caído en desprestigio porque se considera que son acciones injerencistas.

El canciller Hugo Martínez expresó, en un discurso ante la Asamblea Legislativa del 30 de junio pasado, que hay una cláusula o excepción de que no se podrán aplicar las penas perpetuas si van en contra de la legislación nacional.

Sobre el doble juzgamiento, señala que esto está prohibido pero que hay dos excepciones: cuando el juicio se realizó solo para sustraer al acusado de la responsabilidad de la Corte Penal Internacional y cuando el juicio no fue instruido en forma independiente con las debidas garantías procesales.

“El Estatuto proclama el principio general de cosa juzgada, pero sí del análisis concreto se advierte que el proceso interno no cumple con las garantías de debido proceso, o se ha tratado de un fraude procesal con el objeto de sustraer al acusado de su responsabilidad penal, la Corte no dará validez al juicio celebrado en el Estado porque considera que la persona no ha sido juzgada materialmente sino sólo desde una perspectiva formal, lo cual, no podemos ignorar, atenta contra nuestra misma Constitución”, explicó Martínez.

En tanto Sigfrido Reyes, presidente de la Asamblea Legislativa, dijo en un evento universitario que la Corte Penal Internacional entra en funcionamiento “cuando al haberse cometido un grave crimen contra la humanidad, un Estado se ve incapaz de enjuiciar a los perpetradores”.