Puntos en que difieren las propuestas

Integrantes de la junta directiva de CNA, Conagua o autónoma.

descripción de la imagen
Puntos en que difieren las propuestas

Por elsalvador.com

2014-07-20 3:00:00

MARN (2012)

Integración del Consejo Nacional del Agua

ART. 12- El CNA estará integrado en forma permanente por las personas titulares de las siguientes instituciones:

a. Ministerio de Relaciones Exterioes, RR.EE;

b. Ministerio de Economía, Minec.

c. Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG;

d. Ministerio de Salud, Minsal;

e. Ministerio de Obras Púbñicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, MOP

f. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, MARN;

g. Secretaría Técnica de la Presidencia

h. Secretaría para Asuntos Estretágicos;

i. Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Anda; y

j. Defensoría del Consumidor.

El CNA será coordinador por el titulart del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

——————————-

FORO 1 (2011)

De los directores propietarios y sus alternos.

ART. 38 (…)

Dichos directores propietarios y alternos serán nombrados por los titulares de las instituciones y organizaciones siguientes:

a. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

b. Ministerio de Medio Ambiente;

c. Ministerio de Agricultura;

d. Ministerio de Educación;

e. Ministerio de Relaciones Exteriores;

f. Ministerio de Obras Públicas;

g. Ministerio de Economía;

h. Comures;

i. CEL;

j. ANDA;

K. Universidad de El Salvador;

l. Tres asocioaciones o fundaciones relacionadas en su trabajo con el tema agua y medioa ambiente, elegidas por las organizaciones similares y representando cada una, una zona hidrográfica del país;

m. Una asociación de indígenas;

n Una asociación de regantes;

o. Una organización campesina;

p. Una organización de mujeres;

q. Una asociación comunitaria de usuarios y usuarias;

f. Una asociación de consumidores y consumidoras.

—————————

FORO 2 (2013)

Integración (…) del Consejo Nacional del Agua

Art. 11.- El Conagua estará integrado por las personas titulares de las siguientes instituciones:

a. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, MARN;

b. Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG;

c. Ministerio de Salud, Minsal;

d. Ministerio de Economía, Minec;

e. Ministerio de Relaciones Exteriores, RR.EE.

f. Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Anda; y

g. Tres alcaldes titulares uno por cada zona hidrográfica definida en el artículo 24 de esta ley, quienes serán electos por el directorio de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador.

——————————–

REGANTES

Junta Directiva

ART. 12.- La Junta Directiva de la Autoridad Hídrica estará integrada por un director Presidente y por seis directores propietarios, con sus respectivos suplentes, quienes durarán en sus cargos cinco años, pudiendo ser reelectos.

La Junta Directiva de la Autoridad Hídrica funge como el ente colegiado, deliberativo, coordinador, y fiscalizador de su funcionamiento y cumplimiento de objetivos.

La Junta Directiva estará formada de la siguiente manera:

a. Un Director representantes del MARN, quien será el Presidente de la Autoridad Hídrica;

b. Un Director representante del MAG;

c.Un representantes de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador;

d. Un Director electo por las universidades acreditadas en el país, en una Asamblea que para ese efecto convoque y presida el Mined;

e. Un Director electo por las asociaciones gremiales agropecuarias del sector privado legalmente establecidas en el país, en Asamblea que para ese efecto convoque y presida el MAG;

f. Un Director electo por las asociaciones gremiales industriales del sector privado legalmente establecidas en el país, en una Asamblea que para ese efecto convoque y presida el Minec,

g. Un Director electo por las asociaciones gremiales turísticas del sector privado legalmente estabecidas en el país en una Asamblea que para ese efecto convoque y presida el Mitur.