Sala de lo Constitucional ordena a la Asamblea revelar gastos en regalos

El Tribunal Constitucional ordenó que la Junta Directiva del Congreso publique la lista de regalos, bebidas alcohólicas y obras de arte que compró en 2012, así como que diga de dónde sacó el dinero y muestre facturas de los artículos adquiridos

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El presidente de la Asamblea, Sigfrido Reyes, junto a Francisco Merino y Guillermo Gallegos, miembros de la actual junta directiva del Congreso.

Por politica@eldiariodehoy.com

2014-07-25 7:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema le ordenó a la directiva de la Asamblea Legislativa que publique el listado de las obras de arte, regalos navideños y bebidas alcohólicas que fueron comprados por dicho órgano de Estado en 2012, así como las facturas correspondientes a cada adquisición.

En ese sentido, la Asamblea debe publicar en un plazo de cinco días hábiles los acuerdos que emitió para la compra de obras de arte, obsequios navideños, bebidas alcohólicas, y los listados detallados de las mismas e información del origen de los fondos con los que fueron adquiridos.

La sentencia establece que la negativa de la Oficial de Información Pública de la Asamblea a brindar la información requerida violó los derechos constitucionales de petición y de acceso a la información pública del ciudadano José Roberto Burgos Viale.

Burgos, representante del Centro de Asesoría Legal y Anticorrupción (Alac) de Funde, pidió a la Asamblea la información, pero en respuesta la misma fue catalogada como “confidencial”.

Sin embargo, para la Sala de lo Constitucional, de esta forma se denegó el acceso a una información calificada erróneamente como inexistente y el derecho de petición de Burgos en cuanto a los datos sobre el origen de los fondos utilizados por la Asamblea para dicha compra.

Los magistrados establecen que la Oficial de Información de la Asamblea Legislativa no proporcionó la información, debido a que, “por decisión de la misma Junta Directiva, fue afectada por una declaratoria de confidencialidad” y no tenía potestad de desclasificar dicha información.

En cuanto a la información que originalmente no poseía declaratoria de confidencialidad, la Asamblea se justificó expresando que el listado conteniendo las obras de arte adquiridas por la Asamblea Legislativa en 2012 se encuentra publicado en el sitio web de dicha entidad. “No obstante lo anterior, se ha constatado que la lista publicada en el aludido portal electrónico únicamente contiene el nombre, autor y una fotografía de las referidas obras de arte”, reprocha la Sala.

Desde entonces, diversos sectores de la sociedad civil le han reclamado al Congreso, sin éxito, la divulgación de sus gastos.

“Como parte del efecto material de esta sentencia, se ordenará a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa la publicación en su portal electrónico de una versión pública de los Acuerdos de Junta Directiva n° 1213 del 18-XII-2012, 989 del 7-XI-2012, 1202 del 13-XII-2012 y 1176 del 13-XII-2012, conforme al art. 30 de la LAIP, otorgándosele para tal efecto un plazo de cinco días hábiles”, dice el texto.

La Sala le deja abierto el camino a Burgos para demandar judicialmente a quienes le negaron la información.

“La parte actora tiene expedita la promoción de un proceso, por los daños materiales y/o morales ocasionados como consecuencia de la vulneración de derechos constitucionales declarada en esta sentencia”, dice el fallo.

En este sentido, recuerda que “los funcionarios públicos que, como consecuencia de una actuación u omisión dolosa o culposa (sin intención), hayan vulnerado derechos constitucionales deberán responder, con su patrimonio y de manera personal, de los daños materiales y/o morales ocasionados”.

Aclararon que solo cuando el funcionario no posea suficientes bienes para pagar dichos daños, el Estado (o el Municipio o la institución oficial autónoma, según el caso) deberá asumir subsidiariamente esa obligación.

La sentencia fue firmada por unanimidad de los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.