Expresidentes deberán esperar 10 años para buscar la reelección

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Expresidentes deberán esperar 10 años para buscar la reelección

Por ??scar Iraheta sucesos@eldiariodehoy.com

2014-06-26 8:20:00

En adelante los expresidentes de la República deberán esperar 10 años para buscar la reelección en el cargo, determinó ayer la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El Tribunal Constitucional además declaró inconstitucional la candidatura de Antonio Saca en las pasadas elecciones y ordenó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no inscriba como postulantes a personas que hayan sido concesionarias del Estado y que dejen de serlo solo para poder correr para cargos públicos.

De hecho, consideró que los relevos como los que hizo el expresidente en 2003 y 2013 para dejar su sociedad e inscribirse como candidato incurren en “fraude a la Constitución”.

Así se resume la sentencia emitida ayer por la tarde por el máximo tribunal después de seguir un proceso de inconstitucionalidad que fue promovido por los abogados Ramiro Peña Marín y Wilmer Marín contra la candidatura de Saca, quien fue Presidente de El Salvador de 2004 a 2009.

En cuanto al primer punto, la Sala definió de una vez por todas que “el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República exige el transcurso de dos períodos del cargo antes de la eventual reelección de una misma persona”.

“Un candidato a dicho cargo no debe haberlo ocupado en los dos períodos presidenciales anteriores al que pretende desempeñar, pues el principio de alternabilidad del artículo 88 de la Constitución, y su concreción en el artículo 152 ordinal 1° parte inicial, exigen al menos 10 años de separación temporal entre el desempeño una Presidencia de la República y la reelección en dicho cargo de una misma persona”, dice la sentencia.

El artículo 152 establece que no podrá ser candidato a Presidente de la República “el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio de periodo presidencial…”.

La Sala aclaró la ambigüedad que generaba la expresión “periodo inmediato anterior”, pues no se entendía si el presidente saliente debía esperar cinco o 10 años.

“De modo que debe referirse al período presidencial que antecede al del momento en que se realiza la postulación o se propone la candidatura. Un candidato a dicho cargo no debe haberlo ocupado en los dos períodos presidenciales anteriores al que pretende desempeñar”, enfatiza.

Además, estableció que ese mismo periodo se aplica a los que hayan sido ministros, viceministros o presidentes de instituciones autónomas, así como al director general de la Policía Nacional Civil (PNC).

La Sala considera que “la Constitución fija el plazo de 10 años” para permitir que, sin el riesgo de que los delitos caduquen, se denuncie y se procese a los expresidentes y exfuncionarios que se hayan enriquecido ilícitamente.

Fraude a la Constitución

La Sala también censuró los relevos que hizo el expresidente Saca en la empresa de su familia.

“La Sala tiene por probado que los cambios de administración de la sociedad concesionaria Promotora de Comunicaciones, S. A. de C. V., han funcionado en la práctica –independientemente de la intención o finalidad del ciudadano Saca González– como un medio para ir y venir desde la condición de concesionario del Estado a la de sujeto formalmente ajeno a esa relación y viceversa, disponiendo de la vinculación societaria como una calidad o condición que se quita y se pone de acuerdo con los intereses del momento, constituyéndose en un fraude a la Constitución”, dice el Tribunal.

La Constitución establece que no podrán ser candidatos los que tengan concesiones del Estado y, según la Sala, en este caso Saca aparecía como propietario de la empresa radial, pero al momento de correr como candidato el cargo pasaba a ocuparlo Óscar Edgardo Mixco Sol.

“Ese modo de operar, que se vale de los cargos directivos de la sociedad concesionaria como una especie de puerta giratoria, para entrar y salir del ámbito de aplicación de la prohibición constitucional… defrauda la norma fundamental que califica como inelegibles a quienes “tengan pendientes” concesiones con el Estado”, dice la sentencia.

Según el Tribunal Constitucional, el fraude a la Constitución se comete porque se respeta formalmente la prohibición de ser representante o apoderado de una sociedad concesionaria, pero se incumple sustancial o materialmente la obligación de desvincularse de manera real, completa y efectiva del riesgo de un conflicto de intereses.

En seguida, ejemplifica que el candidato dice “desvincularse” de una sociedad concesionaria constituida por él, que él ha dirigido en varias ocasiones y que es una sociedad que subsiste con una estructura directiva integrada esencialmente por miembros de su familia.

En tales circunstancias, razona la Sala, la situación económica de dicha sociedad (incluida la conservación de las actuales o el acceso a nuevas concesiones del Estado) no podría ser indiferente a quien, de acceder al cargo público pretendido, nombraría al funcionario responsable de controlar a esa misma concesionaria.

“La persistencia del conflicto de intereses prohibido por la Constitución es apreciable… la separación formal de dicho ciudadano, con relación a una persona jurídica que es concesionaria del Estado fue realizada en fraude a la Constitución”, enfatiza.

Por estas circunstancias, la Sala declara inconstitucional, “de un modo general y obligatorio”, la resolución de fecha 31-X-2013 del Tribunal Supremo Electoral, en la que inscribió a Antonio Saca González en el Registro de Candidaturas a Presidente de la República para las elecciones de 2014.

Sin embargo, esta sentencia no afectará la validez de las elecciones presidenciales realizadas el presente año.