Sentencia de la Sala demanda independencia de árbitro electoral

b La afiliación partidaria es incompatible con el ejercicio de magistrado del TSE, diceb Sala ordena elegir nuevo TSE con personas que no sean militantes partidarios

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Ramón Sanfeliu, Leonie de Valdez, Jorge Velado y Ricardo Martínez son los miembros del CEN. foto edh / Mario Amaya

Por Enrique Miranda nacional@eldiariodehoy.com

2014-06-26 9:00:00

Con un ejemplo del fútbol, el presidente en funciones de la Sala de lo Constitucional, Florentín Meléndez, explicó a periodistas en términos sencillos el espíritu de la sentencia que ordena la despartidización del Tribunal Supremo Electoral: tanto en un juego, como en las elecciones, el árbitro (el TSE) no puede ser un jugador de uno de los equipos en la cancha.

Con este parangón, el magistrado resumió de forma breve las 29 hojas en las que constan los argumentos del máximo tribunal, por las cuales es inconstitucional la presidencia de Eugenio Chicas al frente del TSE, por tener vínculos partidistas con el FMLN. Y también por eso, manda que, en el futuro, ningún magistrado del tribunal electoral podrá ser partidista.

La razón: los magistrados del TSE administran justicia electoral y como todo juez deben tener plena independencia de la influencia de partidos o sectores interesados.

“En lo sucesivo, la Asamblea Legislativa no puede integrar el Tribunal Supremo Electoral con personas que tengan afiliación partidaria, ya que ello es incompatible con el ejercicio de funciones jurisdiccionales, incluida la jurisdicción electoral”, determinó la Sala en su resolución.

Los magistrados resaltaron en su sentencia la “importancia” de que la Asamblea Legislativa cumpla con este fallo, para que en la elección del nuevo TSE, prevista para el mes entrante, constaten que los aspirantes no estén afiliados a institutos políticos o tengan “cualquier otra forma de vinculación objetiva o material que indique dependencia hacia los partidos políticos” o que pretendan no mantenerla, hecho que constituiría “fraude a la Constitución”.

La Sala falló que, de la misma forma que se determinó en el caso de los magistrados de la Corte de Cuentas y con el presidente de la Corte Suprema, “tales cargos no pueden ser ocupados por personas con filiación partidaria”.

Por el mismo criterio, considera que “al tratarse (Chicas) de una persona afiliada a un partido político, su elección a un cargo con funciones jurisdiccionales viola los principios de la democracia representativa y republicana, así como el principio de independencia judicial”.

Los magistrados le aclararon a la Asamblea Legislativa que la independencia judicial no se limita, como alegó el Congreso, a “aspectos más internos y subjetivos propios de la persona”. “La independencia judicial no es solo un asunto de conciencia o una exigencia ética del juez, sino que ella implica una dimensión objetiva o institucional dirigida a prevenir, por diversos medios y de un modo efectivo, toda fuente potencial de influencias indebidas sobre el juzgador”, le remarcan.

Abogado lo pidió

El proceso de inconstitucionalidad fue promovido por el abogado constitucionalista, Salvador Enrique Amaya, quien argumentó que la democracia republicana y representativa demanda, de los que son elegidos como representantes, un compromiso con el pueblo, no con grupos de poder o de sectores determinados, sino de todos y cada uno de los miembros que forman la sociedad salvadoreña.

Amaya sostuvo que la atribución constitucional que los partidos políticos o coaliciones tienen para proponer a tres magistrados del TSE, no significa una autorización para que se propongan y, menos, para que se elija a personas vinculadas a partidos, pues los magistrados del TSE no son representantes de los partidos políticos que les proponen al cargo, sino que representan a todo el electorado.