CSJ llama a Sánchez Cerén a respetar a los trabajadores

El Tribunal le pide al presidente Sánchez Cerén que "tome acciones" para garantizar la estabilidad laboral y advierte a funcionarios que "responderán" por violar derechos de los empleados gubernamentales

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CSJ llama a Sánchez Cerén a respetar a los trabajadores

Por sucesos@eldiariodehoy.com

2014-06-09 7:00:00

En momentos en que comienzan a producirse remociones de personal en algunas dependencias públicas, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia llamó al Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, a velar por que sus funcionarios respeten la estabilidad laboral de los trabajadores del Órgano Ejecutivo.

Por medio de una sentencia, la Sala estableció los parámetros que deben regir para la protección de los empleados públicos frente a despidos, traslados y degradaciones arbitrarios y recuerda que “todas las autoridades públicas deben respetar la jurisprudencia que emana de este Tribunal”.

Aunque no es el directamente emplazado, el Tribunal Constitucional le notificó el fallo al mismo presidente Sánchez Cerén.

“Para garantizar los derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral de todos los empleados y funcionarios públicos titulares de los mismos que laboran en el Órgano Ejecutivo, es necesario hacer del conocimiento del Presidente de la República el contenido de la presente decisión”, enfatiza.

“El Presidente de la República, desde el punto de vista fáctico y legal, tiene que contribuir al goce efectivo de los derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral de los trabajadores del Órgano Ejecutivo, mediante la comunicación del contenido de la presente sentencia a todas las entidades que forman tal órgano estatal”, dice la resolución emitida el viernes anterior por unanimidad por los magistrados Florentín Meléndez (presidente), Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.

El Tribunal Constitucional manda que su decisión se comunique “a los Ministros, Viceministros, Directores Generales, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia y Presidentes de las Instituciones Oficiales Autónomas, para que, por medio de los funcionarios con potestades disciplinarias, contribuyan al cumplimiento del contenido de esta sentencia en cuanto a la protección de los derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral”.

La Sala se pronunció así a partir de la concesión de un amparo a Mario Numa Bracamonte Valencia, exdirector de Sistema de Coros y Orquestas Juveniles, contra la Secretaria de Cultura de la Presidencia y el gerente de Recursos Humanos de la misma.

Bracamonte argumentó que “las autoridades demandadas lo destituyeron de manera unilateral sin que previamente le siguieran un procedimiento que le permitiera conocer y controvertir los hechos que se le imputaban y que motivaron esa decisión, pese a que no desempeñaba un cargo de confianza personal o política”.

Pero la resolución tiene un alcance mayor al del caso en particular y advierte que las autoridades públicas deben tomar en cuenta lo establecido por la Sala por este y otros casos para “evitar vulneraciones de derechos fundamentales en casos análogos (similares) al discutido en el precedente”.

La resolución establece que los funcionarios tienen “constitucionalmente prohibido” separar de sus cargos a empleados sin cumplir con los requisitos que manda la ley.

“Al establecerse que, previo a adoptar cualquier decisión en la que se afecte la estabilidad laboral de un trabajador, debe acreditarse en el caso concreto la concurrencia de elementos que conlleven una causa de destitución y seguirse previamente el procedimiento respectivo, la autoridad demandada tiene constitucionalmente prohibido separar de su cargo a cualquier empleado o funcionario sin cumplir dichos requisitos”, el fallo.

El Tribunal Constitucional también establece que “estos lineamientos” para la estabilidad y derechos de los trabajadores tienen que ser acatados por “todas las autoridades públicas, particularmente las pertenecientes al Órgano Ejecutivo”.

Demandas a funcionarios

El Tribunal Constitucional deja abierta la puerta para que los perjudicados procesen a los funcionarios, al decir que las autoridades que vulneren estos derechos se exponen a responder o indemnizar personalmente de su patrimonio por los daños y perjuicios causados a los afectados o, si no tuvieran bienes, el Estado lo hará.

“Los funcionarios públicos que, como consecuencia de una actuación u omisión dolosa o culposa, hayan vulnerado derechos constitucionales deberán responder, con su patrimonio y de manera personal, de los daños materiales y/o morales ocasionados”, advierte la sentencia.

En este sentido, le recuerdan al Presidente de la República que “se encuentra facultado para dar los lineamientos o directrices necesarios a fin de que los funcionarios del Órgano Ejecutivo con potestades disciplinarias garanticen los derechos fundamentales”.

“Dado que los funcionarios públicos responderán personalmente por los actos que contradigan la Constitución o infrinjan el contenido de la jurisprudencia constitucional consolidada de la cual aquellos debían tener conocimiento, es necesario que el Presidente de la República efectúe a la mayor brevedad las acciones mencionadas”, dice la resolución.

AMPARO

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