Ministro de Hacienda “no puede tocar dinero de los gastos sociales”

Presidente en funciones de CSJ dice que sino se acata orden de la Sala Constitucional se podría cometer desacato

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Ayer continuaron los preparativos para la ceremonia del traspaso presidencial en el Centro de Convenciones. Foto EDH.

Por ??scar Iraheta Twitter: @oscar_iraheta

2014-05-20 7:00:00

El presidente en funciones de la Corte Suprema de Justicia, Florentín Meléndez, advirtió ayer al ministro de Hacienda, Carlos Cáceres, que “no puede tocar el dinero de los gastos sociales” mediante las “partidas de imprevistos” de los ministerios, pues de lo contrario, podría cometer el delito de desacato.

La Sala de lo Constitucional suspendió la semana pasada la transferencia de 1.4 millones de dólares, los cuales fueron avalados por la Asamblea Legislativa para los gastos del traspaso presidencial el próximo 1 de junio.

En el fallo, los magistrados constitucionalistas detuvieron las transferencias de los ramos de la Defensa Nacional ($400.000), Justicia y Seguridad Pública ($204,760), Educación ($400,000) y Salud ($400,000) para sufragar los gastos de la ceremonia.

Sin embargo, Cáceres informó el jueves anterior, que la cartera de Estado ya entregó $1,000,000 a los proveedores para los gastos de la ceremonia y ya no puede dar marcha atrás.

Ayer Meléndez señaló que la resolución de la Sala Constitucional “debe y tiene que ser acatada por cualquier funcionario o institución”.

“Si el Ministro ya hizo gastos para la ceremonia, él sabrá cómo enmendar ese error. Él sabrá cuál es el procedimiento. Tiene que saber que hay una orden judicial que lo obliga a no tocar el dinero de Salud, Seguridad y Educación”, aclaró el magistrado, quien también preside la Sala de lo Constitucional de la CSJ.

Meléndez afirmó “que el ministro Cáceres deberá disponer de otros fondos, menos de los gastos sociales del aparato del Estado”, sobre todo en las áreas de Salud, Educación y Seguridad Pública.

“El gobierno tiene que acatar la medida cautelar (orden) de la Sala. Cualquier autoridad que no cumpla con una sentencia, comete el delito de desacato. Esperamos que no se llegue ese extremo, ya que confiamos en la madurez del ministro de Hacienda. “Él (Cáceres) sabrá cuál es el camino apegado a la ley par enmendar este error”, reiteró Meléndez.

El presidente de la Sala Constitucional agregó que Cáceres deberá saber como experto en el tema, los movimientos de dinero que debe hacer para no perjudicar los gastos sociales.

Aclaró que la demanda no es contras los fondos que se gastarán para el traspaso de mando presidencial, sino que la demanda es general y para que “ejerza el control constitucional de la facultad que tienen el Órgano Ejecutivo a través de los ministerios de traspasos de gastos imprevistos de una rama a otra rama de la hacienda pública”.

En 2010 se declaró ilegal los traspaso de fondos

Meléndez recordó ayer que en 2010 la Sala de lo Constitucional sentó jurisprudencia en declarar inconstitucional las transferencias de partidas de “gastos imprevistos”.

“La Sala ya dio su posición al respecto y debe ser acatada por el Ministerio de Hacienda. Nadie debe estar exento de la normativa de la Constitución y desvincularse de las sentencias de la Sala”, enfatizó Meléndez.

En la referida resolución, los magistrados no sólo declararon inconstitucional la transferencia de fondos de otros ministerios a Casa Presidencial, sino que también lo que deben hacer tanto la Asamblea Legislativa, como el mismo Órgano Ejecutivo.

Los magistrados declararon inconstitucional los artículos dos y seis de la Ley de Presupuesto de 2010, los cuales contradicen el artículo 131 de la Carta Magna al autorizar la modificación de los montos predeterminados por la Asamblea Legislativa, según la sentencia emitida en agosto de 2010.

En el fallo, los magistrados recalcaron que ningún ente público, incluido el Ejecutivo, puede tomar una decisión jurídica que implique un gasto no previsto en la Ley de Presupuesto. Tampoco se puede gastar las sumas autorizadas para una finalidad diferente a la prevista en la ley.

Además señaló que los diputados dejen en claro y que definan los conceptos de “gastos imprevistos”, “necesidades prioritarias”… y que se determine con claridad la partida de “gastos de emergencia” para atender efectos de desastres naturales o calamidades públicas.