“No tiene jurisdicción el CIADI en caso Enel”

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Enel inicia en EE.UU. litigio contra El Salvador

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2014-05-28 12:00:00

El abogado Luis Parada, del bufete Foley Hoag, que representa a El Salvador en la disputa contra Enel Green Power interpuesta contra el estado ante el Centro Internacional de Arreglos Relativos a Inversiones (CIADI), ente adscrito al Banco Mundial en Washington, habla con El Diario de Hoy sobre el entramado del caso.

Parada reconoce que esta larga querella que llega a la capital estadounidense con los antecedentes de una sentencia favorable para Enel por parte de la Cámara Internacional de Comercio, en París, Francia, tiene mucha connotación política, al igual que otros casos que se ventilan contra El Salvador en el mismo CIADI.

El abogado, que también forma parte del equipo de defensores de El Salvador en otro arbitraje ante el centro de disputas, donde una compañía minera hace reclamos al país por supuestos daños en inversiones, dice que en este nuevo arbitraje hay un principio de ilegalidad en la génesis de la operación de concesión “porque la inversión de Enel fue realizada en base a un fraude y que por lo tanto no merece la protección de la Ley de Inversiones”.

¿Como se puede entender en pocas palabras este conflicto que ahora llega a Washington para ser conocido por el CIADI?

Lo que está queriendo hacer Enel al acudir al CIADI es tratar de valerse de un convenio internacional para resolver disputas entre inversionistas extranjeros y estados, lo está queriendo convertir en un tribunal para resolver una disputa entre dos empresas privadas, y eso es una desnaturalización del convenio del CIADI. También, lo que Enel pretende con su solicitud de medidas cautelares es detener la investigación penal para evitar que salgan a la luz las irregularidades e ilegalidades que se cometieron durante el proceso de selección de Enel como socio estratégico de CEL para LaGeo.

¿Qué propone la defensa para esta etapa?

El Salvador desde ya hace ver que no hay jurisdicción, y aunque se va decidir en una siguiente etapa en el futuro, desde ya el tribunal ha sido informado por El Salvador, de que el estado cree firmemente de que el CIADI no tiene jurisdicción para conocer de este arbitraje.

¿Qué contempla esta ronda?

Enel plantea su solicitud de medidas cautelares y trata de fundamentarla en base a los hechos y al derecho. Son seis medidas cautelares las que solicitan, que son bastante amplias y vagas y van mucho más allá, creemos nosotros, de lo que siquiera es permisible solicitar, porque algunas de las medidas cautelares que ellos solicitan son los mismos reclamos que hacen cuando inician la solicitud de arbitraje el 2 de agosto del año pasado.

Esta petición de medidas cautelares por parte de Enel, ¿supone un giro en la disputa?

Por el momento lo único que puede hacer el CIADI es darle trámite a la solicitud y establecer un plazo para la respuesta. El Salvador ya respondió. Pero el único que tiene la facultad de decidir sobre una solicitud de medidas cautelares, según el Convenio del CIADI, es el tribunal. En este momento no puede actuar porque falta el presidente del tribunal. A falta de común acuerdo será el CIADI quien nombrará al presidente. Se están viendo las propuestas que el CIADI ha presentado, para ver si las partes se ponen de acuerdo sobre uno. Si no, ellos lo nombrarán.

¿Quiénes son los árbitros de las partes?

El primero que nombró árbitro fue Enel: eligió a Óscar Garibaldi, de nacionalidad argentina y nacionalizado estadounidense; él ha sido abogado de parte en casos CIADI, casi siempre trabajando a favor de demandantes, pero ahora se retiró de esto y se dedicará a ser árbitro y este sería su primer arbitraje bajo el CIADI. Por parte de El Salvador se nombró a otro abogado argentino que también tiene doble nacionalidad, española: se llama Raúl Vinuesa, él tiene bastante experiencia tanto en derecho internacional público como en arbitrajes ante el CIADI, y ya ha sido árbitro en varios casos.

¿Cuál es la respuesta de El Salvador?

La defensa hace ver que Enel no ha cumplido los requisitos necesarios ni bajo los hechos ni bajo el derecho para que se le puedan otorgar las medidas cautelares que está solicitando. En esencia, el reclamo de Enel es que el CIADI se convierta en el ente ejecutor de un laudo arbitral comercial entre dos empresas privadas como lo fueron Inversiones Energéticas (INE) y Enel, ellos quieren que este tribunal del CIADI básicamente ordene la ejecución de ese laudo, y eso es imposible.

El laudo que El Salvador se niega a cumplir, ¿es la columna donde se sostiene la disputa?

Esta demanda que ha puesto Enel ante el CIADI no es contra una empresa privada, pero contra el estado de El Salvador, que no fue parte y no está de ninguna forma en ese primer arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Hay también que señalar que Enel cometió un grave error al no haber acudido con el laudo favorable que tenía del tribunal arbitral de París, contra Inversiones Energéticas; debió solicitar a la Corte Suprema de Justicia de El Salvador que reconociera y ordenara la ejecución de ese laudo, ahí INE no hubiera tenido otra alternativa que obedecer a la Corte Suprema de Justicia de El Salvador; sin embargo, no lo hizo en los dos años que permite la ley salvadoreña.

¿Aunque no se puede negar que hay una conexión entre el estado e INE, al haber transferido a ésta las acciones de CEL?

CEL no fue parte de ese primer arbitraje, fue demandada junto con INE, pero la Cámara de Comercio Internacional decidió que no tenía jurisdicción sobre CEL, solo sobre Inversiones Energéticas, (INE); esta es una empresa privada porque es S.A. de C.V., aunque su dueña es CEL, y esta es una institución autónoma del estado, pero no es imputable al estado cualquier acción que tome o no tome INE, e incluso CEL tampoco. Tendría que haber un reconocimiento especial del estado que una acción de CEL involucre la responsabilidad del estado para que una compañía como Enel pudiera demandar al estado en base a lo que CEL haga o no haga.

El Tribunal, ¿podría establecer hasta donde llegan los alcances de INE-CEL y ahondar más sobre la naturaleza de esa empresa?

Sí puede, pero son los árbitros los únicos que pueden decidir. Lo que hace el CIADI cuando llega una solicitud de arbitraje es que si cumple con los requisitos formales de la solicitud la admite, pero eso no significa que se esté pronunciando o no sobre si hay o no jurisdicción. Es el tribunal el que va decidir, con base a las objeciones que ponga la parte demandada, si esa es una disputa que está sujeta a la jurisdicción del CIADI.

¿Cuánto podría durar este litigio? ¿Se puede prever un calendario?

El calendario se establecerá hasta que el tribunal haya sido constituido. Lo único que sabemos es que en las próximas semanas el tribunal se conformará con la elección del presidente del mismo. En los siguientes 60 días de esa constitución, posiblemente el tribunal convoque una primera reunión para discutir los asuntos procesales, y ahí se va aprovechar para que se haga una audiencia sobre la solicitud de medidas cautelares presentadas por Enel. Podríamos estar hablando de unos dos meses y medio a partir de esta fecha para que se pueda dar esa audiencia.

¿Qué diferencias de fondo tienen las otras demandas a El Salvador ante el CIADI?

Estos últimos tres casos que ha tenido El Salvador, los dos sobre minería y este de Enel, tienen bastantes componentes políticos. En el caso de Pacific Rim la empresa ha estado demandando que tiene derechos a una concesión, y eso ha generado muchas reacciones políticas. El caso de Enel es más reciente y lo que pasa es que ha tenido mucho más publicidad por la investigación de la Fiscalía.