Sala de CSJ estudia frenar tránsfugas en la Asamblea

Magistrados discuten una demanda que podría inhabilitar a los parlamentarios tránsfugas

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Sala de CSJ estudia frenar tránsfugas en la Asamblea

Por ??scar Iraheta Twitter:@oscar_iraheta

2014-04-21 7:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estudia una demanda contra cinco diputados tránsfugas de ARENA, en la cual el peticionario solicita que dejen de ejercer sus cargos, siendo relevados por sus suplentes; deshacer la fracción que han formado y establecer que el transfuguismo es un “fraude a la Constitución”.

La demanda, presentada por el abogado Abelino Chicas, ya fue analizada en varias reuniones por el Tribunal Constitucional, supo este rotativo.

Los diputados comenzaron a fugarse de ARENA poco a poco, desde inicios de 2013. Hasta que en abril de 2013, con la salida de Claudia Ramírez, se completaron cinco diputados transfuguistas, quienes posteriormente formaron un nuevo grupo al que nombraron “Unidos por El Salvador”. Está formado por los asambleístas Rigoberto Soto (coordinador); Jesús Grande, Sigifredo Ochoa Pérez, Santos Adelmo Rivas, Claudia Ramírez y la suplente Elsa Dávila.

En su escrito, Chicas considera que el transfuguismo político “es una clara violación a disposiciones constitucionales… y una burla a la voluntad popular que se expresó en las urnas mediante el ejercicio del derecho al voto”.

Agrega que “el transfuguismo denota que el diputado elegido por los votantes carece de firmeza ideológica y tiene debilidad de convicciones”.

Es por eso que en la demanda, el profesional aduce que se están vulnerando cuatro artículos de la Constitución de la República y otros de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

La demanda ha sido discutida en varias sesiones por los magistrados constitucionalistas y se espera que resuelvan en las próximas semanas.

Chicas Alfaro pide “que se revierta la elección de los referidos diputados tránsfugas devolviendo al partido perjudicado el número de escaños que logró en la elección, a través del nombramiento de los suplentes respectivos, en claro apego y respeto de la voluntad ciudadana manifestada en las urnas”.

Es decir, que el alcance de la demanda, de prosperar, podría dar el aval para que ARENA recupere a los cinco parlamentarios que menciona la demanda sustituyéndolos por sus suplentes.

“En la inconstitucionalidad solicitada debe de extenderse hacia la elección de los cinco diputados propietarios tránsfugas y de la diputada suplente, para que se abstenga de realizar cualquier acto parlamentario, pues carecen de representatividad legítima. Son diputados sin rumbo, cuya actuación revocó su propio mandato representativo”, señala la demanda que fue presentada el 19 abril de 2013.

Chicas Alfaro agrega que “si un diputado pierde su legitimidad democrática directa por su propia conducta tránsfuga, no es una persona que tenga representatividad democrática, al contrario, sus valores demuestran que no respeta el derecho al sufragio de quienes se expresaron a favor de su elección”.

El abogado señala que un diputado que abandona el partido político no fue electo por neutralidad ideológica, sino que fue nombrado por un “caudal de votos para que representara una corriente política dentro de la Asamblea Legislativa, no para que se representara así mismo”.

“Sí el tránsfuga quiere ser independiente ideológicamente, debió postularse como tal (ahora que el sistema salvadoreño permite este tipo de candidatura)”, detalla la demanda.

Al ser consultados, dos de los demandados dijeron que formaron la nueva fracción amparada en el Reglamento de la Asamblea, pero que acatarían lo que la Sala resuelva. (Ver nota en siguiente página).

Cuatro artículos

Para el abogado, los diputados que abandonaron el partido al cual representaban, transgredieron los artículos 72, 78, 79 y 85 de la Constitución, los cuales establecen el derecho al sufragio, su regulación, la representación proporcional para la elección de diputados, la legitimidad democrática y el pluralismo del sistema político.

En la solicitud se recuerda que la Sala de lo Constitucional ordenó el sistema de votación para diputados. Estableció que “solamente se puede votar por las personas como opciones ideológicas dentro de un partido, es decir, bajo la cobertura de una bandera, ya sea mediante marca individual (voto por persona) o mediante la marca de la bandera misma, sin poder votar por candidatos distintos”.

El experto alega que “de nada serviría tener un sistema de elecciones si, al final, el resultado en el conteo de los votos no terminará expresando la voluntad del pueblo, según las proporciones de votos que cada partido haya logrado y si esta es luego desdibujada o desconocida”.

El documento explica que ya la Constitución también exige la igualdad electoral, donde el peso de los votos sea igualitario, eso significa que el sufragio de un elector debe tener la capacidad de incidir en la conformación de los órganos de representación.

“No hay opción legítima que permita al tránsfuga mantenerse en un cargo que adquirió por representación cuando esta desaparece”, subraya el demandante.

“El transfuguismo es inconstitucional”

El jurista sostiene que el transfuguismo es inconstitucional, “pues es una afrenta contra todo el sistema… ¿De qué sirven las elecciones de los diputados?, si la voluntad electoral que se expresa en escaños, en circunscripciones con partidos contendientes, en candidatos amparados bajo una bandera, no resulta ser tal a la hora de ejercer las diputaciones.

Para el jurisconsulto, el ciudadano vota por opciones ideológicas y esa acción debe de concretarse en un resultado. Si el resultado es falseado, ignorado o puede ser burlado luego de las elecciones a través del transfuguismo, el ejercicio del derecho al sufragio sería un simple placebo que no trascendería ni siquiera a derecho fundamental.

“La violación al artículo 72 de la Constitución se realiza, entonces, mediante la burla a la voluntad popular que se expresó en las urnas, mediante el ejercicio del derecho al voto. El transfuguismo, ya sea que implique o no cambio de partido, resta valor al sufragio activo y desconoce su carácter de derecho fundamental al permitir que la voluntad popular en los grados de representación sea vilmente ignorada”, subraya la demanda.

El demandante, en su petición, también señala que el artículo 78 de la Constitución es contradictorio al transfuguismo, ya que “ese peso de sus votos, ese valor de la democracia representativa con respecto a un sujeto electo que no representa nada y a nadie… Quienes hayan votado abstractamente por el tránsfuga perdieron con él su capacidad de incidir en el sistema político, su voto pasó a valer nada”.

El abogado aclara que se puede tomar como escudo el artículo 125 de la Constitución de la República para permitir el transfuguismo, bajo la excusa “de que no se puede someter a ningún diputado a mandato imperativo alguno”.

A su juicio, lo que este artículo quiere decir es que no es posible exigirle al diputado electo que se comporte o apegue a determinado partido.

Algo muy distinto, afirma, porque “no estar sujeto a mandato imperativo tampoco significa que el diputado electo llegue a representarse a sí mismo”.

Otro artículo que podría avalar el transfuguismo es el 72 de la Carta Magna, el cual establece que el escaño no pertenece al partido, sino que a los candidatos a diputados que optan a un cargo político.

“Habrá que tomar en cuenta que tampoco esta idea es razón suficiente para avalar el transfuguismo”, resalta la demanda.