Dos artículos del Código Electoral resumen proceso sobre los nuevos concejos

Asamblea aún está pendiente de reformar decisiones que ahora son por mayoría calificada.

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elsalvador.com

Por Edmee Velásquez politica@eldiariodehoy.com

2014-04-05 8:00:00

En solo dos artículos del nuevo Código Electoral, los diputados comprimieron los detalles sobre el proceso de los concejos plurales que, serán electos como tal, y por primera vez, en las elecciones de 2015.

El artículo 165 explica que los partidos políticos o coaliciones deben presentar la solicitud de inscripción de planillas de concejos y presentarla a la Junta Electoral Departamental (JED), donde deben presentar a las personas que fungirían como alcalde, síndico, regidores (en orden de precedencia) y miembros suplentes.

También estipula que al momento de inscribirse una planilla, se debe designar el orden de precedencia que tendrán sus candidatos en caso de no obtener la mayoría simple.

La diputada del FMLN de la comisión de reformas electorales, Jackeline Rivera, señaló que el candidato a alcalde debe ser consultado por su instituto político si quiere integrar como regidor el concejo por el que estaba participando, en caso de no obtener el suficiente apoyo para ser edil.

Una vez se cuente con los resultados de la elección, el artículo 219 establece que al partido o coalición que obtenga la mayoría simple de votos válidos, le corresponderán contar con los cargos del alcalde y síndico.

Si el porcentaje de votos obtenidos fuera mayor al 50 % se le asignará la cantidad de regidores en proporción al número de votos obtenidos.

Pero si el porcentaje de votos fuera menor del 50 % se le asignarán al partido el número de regidores que, junto al alcalde y síndico, constituyan mayoría simple.

En tanto, el resto de concejales se distribuirán proporcionalmente entre los partidos o coaliciones contendientes, para lo cual se establecerá utilizando el cociente electoral municipal, que será aquel que resulte de dividir el total de votos válidos entre el número de regidores propietarios a elegir. En esta distribución no participará el instituto político al que ya se le haya asignado la mayoría del Concejo, establece la ley.

Pero también explica que si no alcanzan el cociente electoral municipal, se tomarán sus votos como residuos y se adjudicará el cargo de regidor al partido con mayor residuo.

Esto significa que el partido ganador podrá tomar las decisiones sin problema pues tendrá la mayoría simple.

Sin embargo, hay decisiones del concejo que son necesarias la mayoría calificada y que son establecidas en el Código Municipal.

Requieren aprobación de las tres cuartas partes del concejo la contratación de préstamos con instituciones nacionales o extranjeras que no requieran aval del Estado y el acordar desafectar los bienes de uso público del municipio que son inalienables e imprescriptibles.

Rivera señaló que tras las reformas del año pasado para incluir a los concejos plurales en el Código Electoral, también se determinó en la comisión de reformas electorales reformas al Código Municipal.

“Lo que tenemos que valorar es cómo dejamos esto, si reformamos el Código para que se tome por mayoría simple y qué decisiones importantes pueden obstaculizar y dejar al municipio estancado, la idea de integrar concejos plurales no es poner un obstáculo en el avance del municipio”, manifestó.