Sala ordena a la Asamblea cumplir con las sentencias

Le reitera que es la parte demandada

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El presidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes, lideró la comisión que viajó a Nicaragua a demandar a la Sala de lo Constitucional en julio de 2012. Foto EDH / Archivo

Por ??scar Iraheta Twitter: @oscar_iraheta

2014-04-10 7:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, le ordenó ayer a la Asamblea Legislativa a que cumpla con las sentencias que el máximo tribunal constitucional emite y que ” se abstenga de tomar posturas o posiciones que no le corresponden como parte demandada en los procesos constitucionales”.

Los magistrados de la Sala Constitucional le aclararon a la Asamblea Legislativa, que “si persiste esta actitud, la Secretaría de esta Sala se limitará a recibir dichas devoluciones, y el tribunal continuará el trámite de los procesos constitucionales hasta su pronunciamiento de fondo, en su caso; e incluso el seguimiento de la ejecución de los fallos, en ejercicio de su potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

Agrega que “todo ello, sin requerir la aprobación de la Asamblea Legislativa, quien para los efectos de los procesos constitucionales es la autoridad demandada”, sentencia la Sala.

Según los magistrados constitucionalistas, la Asamblea Legislativa pretendió desplazar de la Sala de lo Constitucional al magistrado presidente de la CSJ, José Belarmino Jaime, para ser destituido por el abogado, José Roberto Argueta Manzano.

La Sala declaró inconstitucional el decreto, al igual que otros decretos legislativos, por la “vulneración a la garantía de inamovilidad judicial en la designación de magistrados para integrar la Sala de lo Constitucional” y se ordenó al magistrado Jaime que continuara integrando la Sala hasta que concluya su periodo de nueve años para los que fue electo y designado.

Sin embargo, la Asamblea, lejos de cumplir la sentencia pronunciada en el referido proceso constitucional, optó por acudir a la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) para que esta resolviera un supuesto conflicto entre el Órgano Judicial y el Órgano Legislativo.

La CCJ admitió la demanda y de eso se amparó la Asamblea para que desconociera las decisiones de la Sala en el periodo del 1 de julio al 21, de agosto de 2012.

La Sala Constitucional anuló todo pronunciamiento de la CCJ y aclaró que “las decisiones emitidas por la CCJ fueron inaplicadas y no produjeron ningún efecto jurídico”.

En ese sentido la Sala le aclara a la Asamblea que es la parte demanda de un proceso y “la devolución de las notificaciones relacionadas a los procesos incoados y resueltos por la Sala de lo Constitucional, es irrelevante, y que dicha actuación constituye un desconocimiento de la Constitución y de la competencia de este tribunal”.