Recuerde, Ley Seca a partir de las 00:00 horas del sábado

Estas son las claves que debe tomar en cuenta, para no sufrir las consecuencias de no cumplirla

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Recuerde, Ley Seca a partir de las 00:00 horas del sábado

Por Lisseth Guillén

2014-03-06 1:00:00

El país se prepara para un nuevo proceso electoral, en segunda vuelta, y a partir de las 00:00 del sábado y hasta la madrugada del martes, queda prohibido consumir bebidas alcohólicas.

La Ley seca, según el Código Electoral (en su artículo 284), dicta que antes, durante y después de las votaciones, nadie puede vender ni consumir bebidas alcohólicas.

Con esto se busca garantizar que la persona puede emitir el sufragio de manera consciente, y evitar riñas entre simpatizantes de diferentes partidos políticos.

Además, contempla que la Policía será la responsable de verificar si el comercio está cumpliendo con la disposición.

Sin embargo, hay poca información de cómo sería el proceder en caso de no cumplir con esta ley. A través de redes sociales, hemos recibido varias inquietudes que pueden ser despejadas en los siguientes puntos:

1. Ningún establecimiento puede vender bebidas alcohólicas ni distribuirlas en dicho período. Además, ese tipo de producto deben ser cubierto o retirado de las salas de venta.

2. Una persona ebria no podrá votar. Sí es sorprendido por las autoridades lo sacarán del centro de votación y le asignarán la multa a pagar.

3. Consumir, vender o distribuir bebidas embriagantes no produce arresto sino multa, pero si el infractor conduce auto sería procesado por conducción temeraria. De estar comercializando, también podría ser acreedor a la sanción municipal pertinente.

4. De tratarse de algún festejo en casa, las autoridades pueden intervenir y decomisarán las bebidas abiertas pues, en este caso, es el consumo lo que sería sancionado.

5. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) hará público un comunicado recordando esta disposición y las consecuencias a que se exponen aquellas personas naturales o jurídicas que la transgredan.

De acuerdo con los artículos 284 y 253 del Código Electoral, las multan están comprendidas entre $114.28 hasta $1,142.85 y se aplican dependiendo de la gravedad de la infracción, a criterio de la situación.