SALA RECHAZ?? VOTO POR VOTO

La decisión de los magistrados de la Sala Constitucional fue dividida, tres contra dos

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2014-03-26 7:55:00

Con opiniones discrepantes, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó la petición de los candidatos del partido ARENA, Norman Quijano y René Portillo Cuadra, de revisar voto por voto la elección presidencial del 9 de marzo pasado.

Tras el fallo, ARENA aceptó la decisión de la Sala de lo Constitucional y nombró a una comisión para sentarse a dialogar con el FMLN. (Ver página 4).

Mientras los magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Eliseo Ortiz Ruiz consideraron que no está bajo sus facultades ordenar un recuento de votos, sus colegas Belarmino Jaime y Rodolfo González consideraron lo contrario.

Pero al final, en una votación de tres a favor y dos en contra, la Sala declaró “improcedente” el recurso argumentando que está “inhibida” o imposibilitada de resolver sobre asuntos que le competen a la jurisdicción del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

“Declárese improcedente la demanda suscrita por el doctor Norman Noel Quijano González, contra la resolución del Tribunal Supremo Electoral de 11-III-2014, en razón de que esta Sala no está habilitada en el presente caso para ejercer el control constitucional de la citada resolución”, dice el fallo.

No obstante, hace la salvedad de que tampoco debe entenderse como que está avalando los resultados de las pasadas elecciones tras las cuales el TSE le dio la victoria oficialmente a la fórmula del FMLN, Salvador Sánchez Cerén y Óscar Ortiz.

Para los magistrados firmantes, “se trata de asuntos de mera legalidad electoral” y ese Tribunal no puede valorarlos salvo cuando hubiese vulneraciones a derechos constitucionales.

Además, agregan, los argumentos no fueron suficientemente razonados y solo denotan la inconformidad del demandante con lo resuelto por el organismo electoral.

“En consecuencia, la pretensión planteada carece de relevancia constitucional; eso es, que se trata de un asunto de mera legalidad cuyo conocimiento corresponde al TSE”, señalan los magistrados en el fallo.

De la misma manera, descartan que hubiera violación al derecho al sufragio o voto y a optar a cargos públicos y enfatizan que ya el TSE ha establecido que la legislación electoral no contempla el recuento de voto por voto como solicitan.

Los magistrados aclaran además que ese fallo no debe entenderse como un pronunciamiento sobre si hubo o no fraude electoral.

Sin embargo, sus colegas Jaime y González sí consideran que las demandas debieron ser admitidas y que se ordenara el recuento de votos, como lo pidió Quijano y Portillo Cuadra.

Para estos dos jueces constitucionalistas, la Sala tiene competencia para dirimir el caso, pues existe “un agravio de trascendencia constitucional”, es decir, que viola derechos contenidos en la Carta Magna.

Jaime y González coinciden también en que los señalamientos expuestos por los demandantes coinciden con la jurisprudencia o razonamientos emitidos en otros casos ya tramitados por la misma Sala.

Los magistrados enfatizaron que la eventual admisión del recurso de ninguna manera sería un irrespeto a la voluntad popular expresada en las urnas, sino que le daría mayor certeza mediante “un proceso de escrutinio que garantice de manera real o efectiva la pureza del resultado electoral”.