Sala Constitucional sienta precedente para denunciar los actos de corrupción

Amparó a dos empleadas públicas que señalaron a jefes

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Los magistrados Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González firmaron la sentencia de amparo. También firmó el magistrado Eliseo Ortiz, quien no aparece en foto. Foto EDH / Archivo

Por ??scar Iraheta Tuitter: @oscar_iraheta

2014-02-23 8:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) marcó un precedente para la protección de quienes denuncien actos de corrupción en la administración pública al amparar a dos empleadas que fueron cesadas por ese motivo.

Las servidoras públicas, Alba Patricia Pineda, jefa de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), y su auxiliar, Digna Emérita Portillo de Tévez, alegan que fueron despedidas en 2010 de la alcaldía de Puerto El Triunfo tras denunciar supuestas irregularidades en la ejecución de tres proyectos.

La Sala las amparó considerando que los empleados públicos tienen “la obligación de denunciar pronta y oportunamente ante la Fiscalía las infracciones y delitos de que tuvieron conocimiento en la que incurriera cualquier persona, incluyendo a sus superiores”.

El Tribunal Constitucional razonó que en varias sentencias y amparos ha establecido, de manera general, que los empleados públicos gozan de estabilidad en el cargo y, si bien la Constitución de la República no menciona explícitamente ciertas carreras administrativas, “no significa que ellas no gocen de protección constitucional”.

Asimismo estableció que los servidores públicos que laboran en municipios del país están amparados por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, que indica que los funcionarios o empleados de carrera gozan de “estabilidad en el cargo”, por lo que “no podrán ser destituidos, suspendidos, permutados, trasladados o rebajados de categoría sino en los casos y con los requisitos que establezca la ley”.

Según la resolución emitida por la Sala, las empleadas públicas denunciaron ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y ante la Fiscalía que fueron removidas de sus cargos, después de reportar ciertos procedimientos de compra que fueron realizados “sin tomar en cuenta lo prescrito por la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP)”.

La Sala estableció que previo a los despidos, el Concejo debió haber tramitado el procedimiento prescrito en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM) para los casos de despido, a efecto de justificar y comprobar las razones administrativas y financieras por las cuales retiraba a las demandantes de sus cargos. Sin embargo, la parte demandada aclaró las razones de los despidos y manifestó que “decidió suprimir la plaza de auxiliar de la UACI por cuestiones administrativas y financieras”, pero afirmó que pagaría a la trabajadora la indemnización.

Además aseveró que “tomó la decisión de suspender a la jefa de la UACI por la pérdida de confianza en el desempeño de sus funciones, conforme a lo prescrito en el artículo 2 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal”.

El Tribunal Constitucional señaló, no obstante, que “en ningún momento se les tramitó (a las empleadas públicas) un procedimiento previo en el que se les permitiera defenderse, sino que únicamente recibieron un memorándum en el que se les comunicó la separación laboral de sus cargos. Finalmente, alegaron que nunca se apersonaron a la municipalidad a reclamar su indemnización, pues se les impedía la entrada”.

Por tanto, dice el fallo, “se ordena al Concejo el reinstalo de las dos empleadas en los cargos; además, que se pague los salarios dejados de percibir y se dejó abierta la posibilidad de seguir un proceso de indemnización por daños materiales y/o morales ocasionados”.

La sentencia está firmada por los magistrados Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz. Este medio intentó conocer la opinión del alcalde Rodrigo Tenorio, pero no contestó su teléfono celular.