Declaran ilegal cobro del FONAT; no se harán devoluciones

La Sala de lo Constitucional había ordenado la suspensión del pago del FONAT desde julio del año pasado

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SERTRACEN no podrá cobrar más el FONAT por los trámites. FOTO EDH Archivo.

Por Jaime García

2014-02-07 2:33:00

La Sala de lo Constitucional e la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el cobro del Fondo para la Atención de la Víctimas de Accidente de Tránsito (FONAT).

Dicho cobro era para pagar indemnizaciones a víctimas de accidentes de tránsito, costo que no incurría el causante del percance.

La Sala también determinó que el pago del FONAT antes de la fecha en que se adoptó la medida no podrá reclamarse como devolución.

En la sentencia, la Sala argumenta que la Ley del FONAT establece una imposición en un reglamento sin determinar límites claros y precisos, lo cual debería ser regulado mediante una ley.

“La base imponible del impuesto –propiedad, posesión, mera tenencia y entrada al país de un vehículo extranjero– es un indicio de capacidad económica, pero que no es suficiente para aproximarse de manera confiable a la capacidad económica de la persona; por lo tanto, la base imponible constituye un hecho generador deficiente para el impuesto impugnado”, determina la sala.

La Sala de lo Constitucionaldeclaró ilegales los artículos 15 y 19 de la ley del FONAT y los artículos 21, 22, 23 y 24 del reglamento de dicha ley.

El 15 de julio del año pasado dicho cobro quedó suspendido al ser admitida una demanda contra el FONAT por parte de la Sala de lo Constitucional.

Desde esa fecha la entidad encargada de emitir los documentos de tránsito, Sertracen, ya no cobró el FONAT.

“Las autoridades correspondientes deberán emitir la tarjeta de circulación sin cobrar por ello ninguna cantidad adicional a las ya establecidas previo a la emisión de la ley impugnada”, ordenó dicha sala al admitir la demanda.

El Fonat fue establecido como “una contribución voluntaria”, aunque sus críticos lo señalan como un impuesto disfrazado, que obliga a pagar a la generalidad por los daños causados por terceros y para que los buseros compren buses nuevos, a pesar de ser los causantes de varias tragedias viales.

El recurso de amparo fue interpuesto por la ciudadana Isis de Panameño.

En esa ocasión, la Sala de lo Constitucional consideró que las disposiciones impugnadas establecen un tributo cuya finalidad coincide –en los términos de la demandante– con la de otros impuestos previamente establecidos por el legislador a efecto del fortalecimiento de la atención pre hospitalaria, los servicios de salud hospitalarios, rehabilitación y la realización de análisis técnicos, económicos y científicos que pretenden el mejoramiento de la red vial del país.

En segundo lugar, la supuesta imposición de un tributo, en principio llamado contribución especial por el Órgano Legislativo, en realidad es un impuesto.

Los magistrados también consideraron que la Ley ha dejado en un reglamento la regulación de aspectos que, en esencia, deberían estar establecidos en una ley formal.

Finalmente, tomaron en cuenta que han dado a la prestación indemnizatoria de la Ley del Fonat la calidad de un seguro, sin que el Estado haya contemplado los requisitos técnicos necesarios para tal efecto, siendo que el contrato del seguro para vehículos y daños a terceros, ocasionados por accidentes de tránsito, ya se encuentra regulado.

Comunicado de Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia -FONAT

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